Regl. 9655, art. 8 dup2

DETECTOR DE METALES

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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 8 dup2

Para minimizar riesgos y garantizar la seguridad de los compañeros de labores y del personal que nos visita, la Oficina cuenta con un detector de metales. Toda persona que pretenda tener acceso a la Oficina, incluidos los funcionarios, los empleados y los contratistas, debe pasar por el detector de metales. Se exceptúa de esta disposición a las mujeres embarazadas o personas con marcapasos; sin embargo, se debe realizar la inspección con un detector manual de metales. 60-00-014 Además, todo bulto, mochila, cartera, maletín o cualquier equipo similar va a estar sujeto a inspección por el guardia de seguridad. En la inspección el guardia de seguridad puede observar, sin introducir sus manos en el interior de estos, así como solicitar la extracción de algún artículo sospechoso. En caso de que el detector de metales no se encuentre en función o que alguna persona se niegue al proceso, se puede utilizar como método alterno la inspección con el detector manual de metales o el registro e inspección manual. El flujo de tráfico debe permanecer consistente y sin restricciones, como medio para minimizar el tiempo que una persona permanece dentro del arco de detector de metales. La Oficina puede negar la entrada al Edificio a cualquier persona que se niegue a cumplir con el proceso de inspección y detección de metales. m
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