Regl. 9655, art. 9 dup2
NORMAS DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 9 dup2
9.1.
Prohibición
No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que
utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos
agentes destacados en la Oficina, así como los guardias de seguridad
privados por contrato asignados a la Oficina.
No se permite la entrada de objetos contundentes, ni punzantes, que puedan
ser utilizados como armas para agredir a terceros. Esta norma no aplica a
aquellos objetos que se introduzcan a la Oficina con motivos de ferias de
exhibición de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se
exceptúan de esta disposición los bastones, las muletas, los andadores u
otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o
personas con discapacidades.
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No se permite la entrada de animales. Se exceptúa de esta norma a los
animales de servicio que se encuentren debidamente entrenados para asistir
a personas con algún impedimento o una discapacidad. También se
exceptúan aquellos animales entrenados para asuntos de seguridad que
acompañen a un agente del orden público.
No se permite la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro cubierto u oculto, ni con
gorras o gafas oscuras. Esta prohibición no incluye a aquellas personas
encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas, o que de otra forma tengan el
rostro cubierto u oculto, por motivo de alguna actividad previamente
autorizada por la Oficina, tales como: ferias de exhibición o festividades de
temporada. No obstante, debe identificarse, según se dispone en el
Artículo 5 de este Reglamento. También se exceptúan de la aplicación de
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esta disposición a los agentes encubiertos o confidentes de las agencias de
ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad.
No se permite la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas.
Esta prohibición no incluye a aquellos materiales explosivos o sustancias
peligrosas utilizadas en el mantenimiento de los servicios sanitarios de la
Oficina. Los materiales explosivos y las sustancias peligrosas están
almacenadas en un área asignada para estos propósitos debidamente
identificadas y aseguradas.
9.2.
Manifestaciones Públicas
Toda manifestación pública se debe realizar en aquellas zonas limítrofes a la
Oficina que son reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como:
las aceras de las calles, las plazas y los parques, o en los foros públicos
designados por ley o reglamento.
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El coordinador de seguridad es responsable de garantizar la seguridad de los
compañeros y visitantes de la Oficina, así como de los manifestantes.
Para esto, de ser necesario, coordina con la Policía la logística durante estos
eventos.
9.3.
Divulgación Pública de las Normas de Seguridad
En todas las entradas de acceso público a la Oficina, se colocan rótulos con las
normas de seguridad incluidas en este Reglamento para conocimiento de los
visitantes.