Regl. 9655, art. 9 dup2

NORMAS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 9 dup2

9.1. Prohibición No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes destacados en la Oficina, así como los guardias de seguridad privados por contrato asignados a la Oficina. No se permite la entrada de objetos contundentes, ni punzantes, que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Esta norma no aplica a aquellos objetos que se introduzcan a la Oficina con motivos de ferias de exhibición de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta disposición los bastones, las muletas, los andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o personas con discapacidades. 60-00-015 No se permite la entrada de animales. Se exceptúa de esta norma a los animales de servicio que se encuentren debidamente entrenados para asistir a personas con algún impedimento o una discapacidad. También se exceptúan aquellos animales entrenados para asuntos de seguridad que acompañen a un agente del orden público. No se permite la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro cubierto u oculto, ni con gorras o gafas oscuras. Esta prohibición no incluye a aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas, o que de otra forma tengan el rostro cubierto u oculto, por motivo de alguna actividad previamente autorizada por la Oficina, tales como: ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, debe identificarse, según se dispone en el Artículo 5 de este Reglamento. También se exceptúan de la aplicación de you esta disposición a los agentes encubiertos o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. No se permite la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Esta prohibición no incluye a aquellos materiales explosivos o sustancias peligrosas utilizadas en el mantenimiento de los servicios sanitarios de la Oficina. Los materiales explosivos y las sustancias peligrosas están almacenadas en un área asignada para estos propósitos debidamente identificadas y aseguradas. 9.2. Manifestaciones Públicas Toda manifestación pública se debe realizar en aquellas zonas limítrofes a la Oficina que son reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como: las aceras de las calles, las plazas y los parques, o en los foros públicos designados por ley o reglamento. 60-00-016 El coordinador de seguridad es responsable de garantizar la seguridad de los compañeros y visitantes de la Oficina, así como de los manifestantes. Para esto, de ser necesario, coordina con la Policía la logística durante estos eventos. 9.3. Divulgación Pública de las Normas de Seguridad En todas las entradas de acceso público a la Oficina, se colocan rótulos con las normas de seguridad incluidas en este Reglamento para conocimiento de los visitantes.
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