Regl. 9656, art. 10

REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 10

DISPOSICIÓN DE LAS FIANZAS EN SUBASTAS FORMALES Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, Compras solicita a la DFP que disponga de las fianzas de licitación de la siguiente manera: Las fianzas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les son devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se envían por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos 30 días consecutivos de haberse notificado la adjudicación. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retiene la fianza del licitador agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el contrato. Si transcurridos 15 días consecutivos de haberse citado para otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecuta la fianza de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en segunda instancia.
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