Regl. 9656, art. 10
REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 10
DISPOSICIÓN DE LAS FIANZAS EN SUBASTAS FORMALES
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas,
Compras solicita a la DFP que disponga de las fianzas de licitación de la
siguiente manera:
Las fianzas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les son
devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se envían por correo
certificado con acuse de recibo dentro de los próximos 30 días
consecutivos de haberse notificado la adjudicación.
En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retiene la fianza del
licitador agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el
contrato.
Si transcurridos 15 días consecutivos de haberse citado para otorgar el
contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecuta la fianza de
licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a
quién se le adjudique en segunda instancia.