Regl. 9656, art. 11

REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 11

IMPUGNACIONES A SUBASTAS FORMALES Cualquier licitador que, por objeciones razonables, no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante la Contralora, 0 su representante autorizado, conforme al procedimiento que se indica a continuación: Toda impugnación debe ser presentada por escrito y fundamentada. 31-00-069 Impugnación de convocatoria a subasta - La presentación se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de Subastas no más tarde de cinco días laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta. Impugnación de adjudicación de subasta La presentación se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Contralora o su representante autorizado, en cuyo caso, la remite a la atención de la Contralora. La solicitud debe presentarse no más tarde de 20 días consecutivos a partir del depósito en el correo federal de la carta que notifica la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación se lleva a cabo, según el procedimiento establecido en la Sección 3.19 de la Ley 38 y la revisión judicial de la decisión de la Oficina al respecto, se hace según provisto en la Sección 3.19 de la referida Ley. La Contralora notifica a la secretaria sobre la presentación de una solicitud de reconsideración. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria O la adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud: Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, las partidas específicas de cuya adjudicación se solicita reconsideración. Las razones y los argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. Indicación clara del remedio 0 la acción específica que se solicita. 31-00-070 Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. La firma del recurrente o su representante autorizado. La Contralora debe considerar la solicitud de reconsideración dentro de los 30 días consecutivos de haberse recibido. Si la rechaza de plano o no actúa dentro del término correspondiente, el término para que el licitador solicite revisión judicial comienza a transcurrir desde que se notifique la denegatoria o que expire el término de 30 días, según sea el caso. De acogerse la solicitud de reconsideración, se notifica al licitador dentro del término de los 30 días, y a partir de esa notificación, comienza un término de 30 días dentro de los cuales la Oficina revisa y resuelve en sus méritos la impugnación. Se puede extender dicho término una sola vez, por un término adicional de 15 días consecutivos. Una vez se resuelva la impugnación, se notifica la determinación de la Oficina al licitador, y el término para que este solicite revisión judicial de la misma, comienza a contarse desde la fecha de archivo de copia de la notificación. Estos términos se especifican en la invitación a subasta. Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas, incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante la Contralora o ante el foro judicial, deben ser dirigidas o sometidas directamente a la Contralora o su representante autorizado. El procedimiento de impugnación dispuesto en este Artículo, con expresión de los términos correspondientes, debe formar parte del contenido de la invitación a subasta. 31-00-071
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