Regl. 9656, art. 11
REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 11
IMPUGNACIONES A SUBASTAS FORMALES
Cualquier licitador que, por objeciones razonables, no esté de acuerdo con
alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la
misma ante la Contralora, 0 su representante autorizado, conforme al
procedimiento que se indica a continuación:
Toda impugnación debe ser presentada por escrito y fundamentada.
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Impugnación de convocatoria a subasta - La presentación se hace
mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de
Subastas no más tarde de cinco días laborables a partir de la fecha de
publicación de la invitación a subasta.
Impugnación de adjudicación de subasta La presentación se hace
mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Contralora o
su representante autorizado, en cuyo caso, la remite a la atención de
la Contralora. La solicitud debe presentarse no más tarde de 20 días
consecutivos a partir del depósito en el correo federal de la carta que
notifica la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación se
lleva a cabo, según el procedimiento establecido en la Sección 3.19 de la
Ley 38 y la revisión judicial de la decisión de la Oficina al respecto, se hace
según provisto en la Sección 3.19 de la referida Ley.
La Contralora notifica a la secretaria sobre la presentación de una solicitud
de reconsideración.
Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria O la adjudicación
debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son
indispensables para perfeccionar la solicitud:
Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea
aplicable, las partidas específicas de cuya adjudicación se solicita
reconsideración.
Las razones y los argumentos específicos en que se basa para solicitar
la reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluida
la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las
alegaciones hechas son válidas y ciertas.
Indicación clara del remedio 0 la acción específica que se solicita.
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Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de
reconsideración a cada una de las partes interesadas.
La firma del recurrente o su representante autorizado.
La Contralora debe considerar la solicitud de reconsideración dentro de los
30 días consecutivos de haberse recibido. Si la rechaza de plano o no actúa
dentro del término correspondiente, el término para que el licitador solicite
revisión judicial comienza a transcurrir desde que se notifique
la denegatoria o que expire el término de 30 días, según sea el caso.
De acogerse la solicitud de reconsideración, se notifica al licitador dentro
del término de los 30 días, y a partir de esa notificación, comienza un
término de 30 días dentro de los cuales la Oficina revisa y resuelve en sus
méritos la impugnación. Se puede extender dicho término una sola vez, por
un término adicional de 15 días consecutivos.
Una vez se resuelva la impugnación, se notifica la determinación de la
Oficina al licitador, y el término para que este solicite revisión judicial de
la misma, comienza a contarse desde la fecha de archivo de copia de la
notificación. Estos términos se especifican en la invitación a subasta.
Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas,
incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante la
Contralora o ante el foro judicial, deben ser dirigidas o sometidas
directamente a la Contralora o su representante autorizado.
El procedimiento de impugnación dispuesto en este Artículo, con expresión de
los términos correspondientes, debe formar parte del contenido de la invitación
a subasta.
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