Regl. 9656, art. 12
REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Length: 246 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 12
COMITÉ DE RECONSIDERACIÓN
La Contralora, una vez acoge una solicitud de reconsideración de la
adjudicación de una subasta, nombra un Comité de Reconsideración que se
encargue de evaluar y resolver la misma.
El Comité de Reconsideración se compone de tres miembros en propiedad
y un suplente. Uno de los miembros en propiedad debe ser un asesor legal
de la Oficina de Asuntos Legales, Legislación y Reglamentación o de la
Oficina de Asuntos Legales, Contratación y Litigios. Los restantes
miembros son seleccionados de cualquiera de las divisiones de apoyo 0 de
auditoría. De estimarlo conveniente y necesario, la Contralora puede
nombrar como miembro a un funcionario de la división que recibe el
servicio o los suministros a ser adquiridos mediante la subasta impugnada.
Una vez nombrado el Comité de Reconsideración, estos se desempeñan en
tal capacidad hasta que tomen una determinación final sobre la solicitud de
reconsideración. Para tales fines, el Comité de Reconsideración puede
llevar a cabo cualquier gestión necesaria para adjudicar la controversia
planteada. La Junta de Subastas debe colaborar en todo aquello que el
Comité de Reconsideración le solicite. Las determinaciones del Comité de
Reconsideración deben fundamentarse en los datos contenidos en el
expediente de la subasta.
El Comité de Reconsideración rinde un informe a la Contralora con su
recomendación respecto a la determinación a tomar sobre la solicitud de
reconsideración.
La Contralora tiene la discreción para acoger o rechazar la recomendación.
Una vez entregado el informe, el Comité de Reconsideración queda
disuelto.
31-00-072