Regl. 9656, art. 12

REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 12

COMITÉ DE RECONSIDERACIÓN La Contralora, una vez acoge una solicitud de reconsideración de la adjudicación de una subasta, nombra un Comité de Reconsideración que se encargue de evaluar y resolver la misma. El Comité de Reconsideración se compone de tres miembros en propiedad y un suplente. Uno de los miembros en propiedad debe ser un asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales, Legislación y Reglamentación o de la Oficina de Asuntos Legales, Contratación y Litigios. Los restantes miembros son seleccionados de cualquiera de las divisiones de apoyo 0 de auditoría. De estimarlo conveniente y necesario, la Contralora puede nombrar como miembro a un funcionario de la división que recibe el servicio o los suministros a ser adquiridos mediante la subasta impugnada. Una vez nombrado el Comité de Reconsideración, estos se desempeñan en tal capacidad hasta que tomen una determinación final sobre la solicitud de reconsideración. Para tales fines, el Comité de Reconsideración puede llevar a cabo cualquier gestión necesaria para adjudicar la controversia planteada. La Junta de Subastas debe colaborar en todo aquello que el Comité de Reconsideración le solicite. Las determinaciones del Comité de Reconsideración deben fundamentarse en los datos contenidos en el expediente de la subasta. El Comité de Reconsideración rinde un informe a la Contralora con su recomendación respecto a la determinación a tomar sobre la solicitud de reconsideración. La Contralora tiene la discreción para acoger o rechazar la recomendación. Una vez entregado el informe, el Comité de Reconsideración queda disuelto. 31-00-072
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