Regl. 4131, art. 58-58

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-58

Miembros del Clero E1 estacionamiento de vehículos pertenecientes a miembros del Clero en área reservada, quedará sujeto a la recomendación escrita correspondiente del superior del Sacerdote, Rabino O Ministro ordenado. Esta recomendación deberá -32- ser dirigida al Director Ejecutivo, especificándose en ella el nombre del Sacerdote, Rabino O Ministro ordenado y la circunstancia de que ha sido designado para trabajar regularmente en el Centro Médico. CAPITULO VI Comité de Tránsito
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