Regl. 9656, art. 13
REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 13
INCUMPLIMIENTO POR LOS LICITADORES
Incurre en incumplimiento el licitador agraciado cuando, entre otras, incumple
con otorgar el contrato o con las obligaciones establecidas en el contrato
resultante de la debida adjudicación de una subasta formal y tras determinación
de falta de responsabilidad económica o de otra índole. En estos casos, la
Contralora puede, entre otras, imponer las penalidades que se establecen a
continuación:
Confiscar la fianza O las fianzas depositadas en garantía.
Comprar los artículos, los materiales, los equipos 0 los servicios no
profesionales en cualquier otra fuente de suministro 0 realizar las obras por
otra fuente y cargar la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado
al contratista que no cumple su contrato o a su afianzador.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren
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pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el
peligro de ser incumplidas.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
Eliminar del Registro de Licitadores Cualificados de la Oficina, por el
tiempo que estime pertinente, el nombre de cualquier persona O firma que
no cumpla un contrato o que, en otra forma, incurriese en defecto.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma,
el monto adeudado por incumplimiento de contrato.
Notificar a la ASG mediante carta o por correo electrónico.
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