Regl. 9656, art. 14

REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 14

ORDEN DE COMPRA Y RECIBO DE MERCANCÍA Una vez se celebre la subasta 0 se soliciten en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, se procede con la compra de los artículos, los materiales y los equipos, mediante los reglamentos y los procedimientos aprobados por la Oficina para tales efectos. En caso de que el receptor oficial reciba la mercancía ordenada y posteriormente determine que esta se recibe en malas condiciones o no cumple con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, este notifica la situación de inmediato a la supervisora administrativa o al oficial de compras designado y señala las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, la supervisora administrativa o el oficial de compras tiene que: you Notificar y coordinar con el proveedor el recogido de la mercancía. La Oficina no es responsable de las pérdidas O los daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si esta no es recogida rápidamente. Efectuar la debida reclamación al comerciante o los comerciantes concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considera las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 9656, art. 14: REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO | Justis AI