Regl. 9656, art. 14
REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 14
ORDEN DE COMPRA Y RECIBO DE MERCANCÍA
Una vez se celebre la subasta 0 se soliciten en mercado abierto las cotizaciones
correspondientes, según sea el caso, de acuerdo con las normas establecidas en
este Reglamento, se procede con la compra de los artículos, los materiales y
los equipos, mediante los reglamentos y los procedimientos aprobados por la
Oficina para tales efectos.
En caso de que el receptor oficial reciba la mercancía ordenada y
posteriormente determine que esta se recibe en malas condiciones o no cumple
con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, este notifica
la situación de inmediato a la supervisora administrativa o al oficial de
compras designado y señala las circunstancias que dieron lugar a que no
revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además,
la supervisora administrativa o el oficial de compras tiene que:
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Notificar y coordinar con el proveedor el recogido de la mercancía.
La Oficina no es responsable de las pérdidas O los daños que pueda sufrir la
mercancía rechazada si esta no es recogida rápidamente.
Efectuar la debida reclamación al comerciante o los comerciantes
concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual
considera las disposiciones de este Reglamento.