Regl. 9656, art. 16 dup2
CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDADES DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 16 dup2
CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE BIENES 0 SERVICIOS
Se establece un Código de Ética para los contratistas y los proveedores, así
como para toda persona o grupos de personas que interesen entablar una
relación contractual con la Oficina, para la prestación de los bienes y los
servicios 0 realización de obras. El mismo se emite para establecer las normas
a seguir por los contratistas y los proveedores que suministren estos servicios
para la Oficina.
Mediante este Código de Ética se fomenta la transparencia de los procesos de
contratación para la obtención de bienes, las obras o los servicios no
profesionales en la Oficina, al disuadir cualquier intento de conducta contraria
a la ética y a la ley. Tiene como propósito, además, enaltecer la moral e
incrementar las probabilidades de prevenir o identificar los problemas éticos de
manera que puedan ser atendidos en forma responsable e integra, conforme a la
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política pública dispuesta en el Artículo 3.8 de la Ley 2.
El cumplimiento con las normas dispuestas en este Código de Ética es esencial
e indispensable para que los contratistas y los proveedores puedan suscribir y
mantener contratos con la Oficina. Esto se hace constar en todo contrato para el
suministro de bienes o realización de obras, contratos de servicios no
profesionales y en toda orden de compra que la Oficina formalice.
16.1.
Normas de Ética para Contratistas y Proveedores
Toda persona, 0 grupo de personas, que suscriba contratos para la prestación de
servicios no profesionales, proveer bienes o realizar obras con la Oficina debe
cumplir con las siguientes normas:
a. Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios o
los empleados de la Oficina y exigir lo mismo de estos en todo momento.
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b. Divulgar a la Oficina la información necesaria para que esta pueda tomar
decisiones correctas e informadas al evaluar sus licitaciones en subastas,
cotizaciones y al realizar cualquier examen relacionado, previo al
otorgamiento de un contrato para la adquisición de artículos, equipos,
materiales, servicios no profesionales 0 la realización de obras.
C. Observar los más altos principios de excelencia y honestidad, tanto en su
relación con sus competidores como en su relación con la Oficina, sus
funcionarios y empleados de acuerdo con las normas y los cánones de
ética de la asociación, colegio o entidad de la cual sea miembro y que
reglamente su oficio o profesión. En el caso de contratistas O proveedores
que no pertenezcan a un colegio o una asociación o cuando las
asociaciones O colegios no posean cánones de ética para sus miembros,
deben observar los principios generales de conducta ética que se
consideren razonables en su profesión u oficio.
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d. Cotizar, en base a precios justos, por los artículos, los equipos,
los materiales, los servicios no profesionales O por la realización de obras.
Al determinar el precio a cotizar debe considerar la calidad de los
artículos, los equipos 0 los materiales. En el caso de la prestación de
servicios 0 la realización de obras, debe tomar en consideración su
experiencia y su preparación académica O técnica.
e. Comprometerse a realizar los trabajos dentro de los términos pautados y
garantizar la calidad de los servicios y los bienes que suministran y de
las obras que realice.
f. Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que
certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad,
0 los bienes entregados dentro del tiempo límite establecido y que no ha
recibido compensación por los mismos. Toda factura para el cobro de
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bienes 0 servicios que se presente a la Oficina debe contener la siguiente
certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario O
empleado de la Oficina del Contralor es parte O tiene algún interés
en las ganancias o beneficios producto del contrato o transacción
objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interés en las ganancias
O beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa.
La única consideración para suministrar los bienes o los servicios ha
sido el pago acordado con el representante autorizado de la Oficina.
El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido
realizados, los productos han sido entregados O los servicios
prestados y no se ha recibido pago por ellos.
g. Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario O empleado,
exfuncionario O exempleado de la Oficina o miembros de la unidad
familiar de estos, con los que interese establecer o haya establecido una
relación contractual, comercial o financiera directa o indirectamente,
bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión,
gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos 0 participación en
alguna entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a
la etapa previa y posterior al contrato, negocio 0 transacción, así como a
la duración del mismo. En los casos de exfuncionarios y exempleados esta
prohibición se extiende por un año a partir del cese de sus funciones en
la Oficina.
h. Colaborar con la Oficina en cualquier investigación que se inicie sobre
transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de los cuales fue
parte 0 se beneficie directa o indirectamente.
i. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de
interés 0 que tengan la apariencia de serlo.
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j.
Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código de Ética o
que constituyan actos de corrupción o se configuren en delitos
constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de
fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato,
negocio o transacción entre la Oficina y un contratista O proveedor de
bienes o servicios¹.
k. No utilizar la información confidencial adquirida en el curso O como
consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante
contrato con la Oficina para fines ajenos a la encomienda contratada ni
para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico para
él, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona,
negocio 0 entidad.
1. No solicitar u obtener de un funcionario, exfuncionario, empleado o
exempleado de la Oficina información confidencial, para obtener, directa
o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él o para cualquier
otra persona ni para fines ajenos a la encomienda contratada.
m. No mantener relaciones contractuales 0 de negocio con un funcionario o
empleado de la Oficina o miembro de su unidad familiar, que tenga el
efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario o del
empleado en el desempeño de sus funciones o oficiales.
n. Se prohíbe a todo contratista 0 proveedor aceptar o mantener relaciones
contractuales 0 de negocio con exempleados de la Oficina durante el
periodo de un año a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus
cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en
transacciones entre la Oficina y el contratista 0 proveedor.
Las disposiciones de la Ley 2 que establecen protecciones contra represalias aplican a los denunciantes de actos que
pudieran constituir delitos contra los fondos y la propiedad pública.
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ñ. No puede contratar con la Oficina si existe algún conflicto de intereses.
Todo contratista o proveedor debe certificar que no representa intereses
particulares en casos o asuntos que impliquen conflicto de intereses o de
política pública, entre la Oficina y los intereses particulares que
represente.
O. No solicita, directa o indirectamente, que un funcionario o empleado de la
Oficina represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza
influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un
permiso, licencia o autorización 0 en cualquier otro asunto, transacción o
propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses
privados, aun cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o
empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial.
p. No induce a un funcionario, exfuncionario, empleado o exempleado de la
Oficina a incumplir con las disposiciones de la Ley 9, ni con la
reglamentación emitida conforme a esta Ley.
q. Ningún contratista O proveedor puede participar o haber participado en la
dirección, organización 0 actividades de campañas político-partidistas.
Tampoco puede entablar gestiones con los secretarios, los jefes de
agencias, los ejecutivos municipales o los directores ejecutivos de las
corporaciones públicas ni con funcionarios o empleados públicos,
conducentes a la concesión indebida de ventajas, privilegios o favores para
el beneficio de ellos o de cualquier otra persona representados por estos.
De igual forma no pueden requerir los servicios de personas que hayan
participado activamente en campañas políticas para los referidos fines.
16.2.
Delitos contra el Erario
a. Todo contratista 0 proveedor que haya sido convicto 0 se haya declarado
culpable en la jurisdicción estatal o federal por delitos contra el erario,
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la fe pública, O que implique el mal uso de los fondos o de la propiedad
pública está inhabilitado de contratar 0 licitar con la Oficina por 10 años
contados a partir de la fecha que termine de cumplir la sentencia. De igual
manera, se debe disponer para la resolución inmediata del contrato en caso
de resultar el contratista 0 proveedor convicto por alguno de los referidos
delitos.
b. Todo contrato debe incluir una cláusula de resolución en caso de que el
contratista O el proveedor que contrate con la Oficina resulte convicto o se
declare culpable en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los
delitos mencionados. En los contratos se certifica que la persona no ha
sido convicta ni se ha declarado culpable en la jurisdicción estatal o
federal por ninguno de los delitos enumerados en la Ley 2. El deber del
contratista o proveedor de informar sobre cualquier convicción es de
naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y de ejecución
del contrato.
16.3. Sanciones
El incumplimiento por los contratistas O proveedores de los artículos,
los equipos, los materiales, las obras o los servicios no profesionales con el
Código de Ética establecido en el Artículo 15.1 de este Reglamento es causa
suficiente para que la Oficina, mediante el secretario de Justicia y conforme a
lo dispuesto en la Ley 2, pueda reclamar hasta el triple de los daños
ocasionados.
Todo contratista o proveedor que cometa cualquier infracción a este
Código de Ética queda inhabilitado para licitar, contratar 0 proveer bienes 0
servicios a la Oficina por un período de 10 años a partir de la fecha en que se
emita la orden o resolución final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2.
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Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra
sanción O medida disciplinaria que determine la asociación, el colegio o la
entidad profesional a la que pertenezca el contratista o proveedor. Tampoco
impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto
constitutivo de delito en contra del erario 0 la función pública.
16.4.
Violaciones, Impugnación y Apelación
Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se ventilan ante los
foros administrativos de la Oficina en conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38, conforme se indica a continuación:
Todo contratista o proveedor de bienes O servicios al que se le notifique el
haber incumplido con alguna de las obligaciones 0 deberes impuestos por el
Código de Ética, puede impugnar la misma, ante la Contralora o su
representante autorizado, dentro de los 20 días consecutivos siguientes a la
fecha del recibo de la notificación.
Las impugnaciones deben ser por escrito y contener en forma clara
las razones por las cuales se entiende que la Oficina no debe iniciar los
trámites para imponer sanciones.
La resolución de la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento
establecido en la Ley 38.
La determinación se le notifica al contratista o al proveedor quien puede
solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con
lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley 38.
16.5.
Notificación de Orden 0 Resolución Final
La Oficina notifica al secretario de Justicia toda orden o resolución final por
violaciones al Código de Ética, que constituyan delito contra el erario y la fe
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pública, para que se publique y se inscriba como constancia de la penalidad en
el Registro de Personas Convictas por Corrupción que instituye la Ley 2.