Regl. 9656, art. 5 dup2
REGLAMENTO 31, REGLAMENTO DE COMPRAS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9656, Art. 5 dup2
ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE COMPRAS
5.1.
Responsabilidades de la Sección de Compras de la División de Servicios
Generales
a.
Mantener un control de las órdenes de compras y los contratos
relacionados con los artículos, los materiales, los equipos o
los servicios no profesionales recibidos y pendientes de recibir y de las
obras realizadas y de los pagos efectuados contra dichas órdenes y
servicios.
b.
Planificar las compras anualmente, incluidas las que se hacen por
subasta, que se notifican a la Junta de Subastas.
C.
Desarrollar los procedimientos operacionales y redactar los
documentos internos que sean necesarios para la planificación
arto
adecuada de las compras.
d.
Mantener un expediente digital de las compras 0 los servicios que
contenga información sobre la experiencia que la Oficina haya
obtenido con cada proveedor en las órdenes de compras y en los
contratos otorgados. Esto, incluye el desempeño O incumplimiento
presente y pasado en relación con la entrega O el funcionamiento
adecuado de los artículos, los materiales, los equipos recibidos, O la
calidad de los servicios no profesionales recibidos y de las obras
realizadas por los contratistas y los proveedores de bienes y servicios
no profesionales, incluye información sobre licitadores que hayan
incumplido con los términos de alguna subasta. Esta última
información la comparte con la Junta de Subastas.
e.
Revisar las solicitudes de compras para verificar que las mismas
incluyan la descripción O las especificaciones de los bienes O servicios;
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que estén autorizadas por el director de la oficina peticionaria
correspondiente, o su representante autorizado; y que incluyan
cualquier otra información necesaria para poder continuar con el
proceso de compras.
f.
Preparar y mantener al día un Registro de Licitadores Cualificados de
los artículos, los materiales, los equipos, las obras y los servicios no
profesionales, conforme se dispone en el Artículo 5.2 de este
Reglamento.
g.
Recibir las requisiciones previamente enumeradas, obtener la debida
autorización de los fondos y las firmas de aprobación
correspondientes, mediante medio electrónico.
h.
Solicitar cotizaciones a los diferentes proveedores de acuerdo con los
procesos de mercado abierto y subasta informal.
i.
Completar un registro de cotizaciones por cada compra, en los que se
resuman las cotizaciones recibidas y que se certifique por la
supervisora administrativa.
j.
Entregar a todo proveedor 0 contratista que interese someter una
propuesta, por escrito, el formulario de certificación de cumplimiento
con el Código de Ética para Contratistas y Proveedores de la Oficina
(Código de Ética), que se requiere por el Artículo 16 de este
Reglamento y copia del referido Código.
k.
Preparar la orden de compra y enviarla al proveedor o contratista,
luego de asegurarse de haber recibido de este la certificación de
cumplimiento con el Código de Ética.
1.
Asegurar que la cantidad total de la adquisición no exceda la cantidad
de los fondos aprobados.
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m.
Establecer e implantar un sistema de seguimiento de la entrega de
mercancía para asegurarse de que se cumpla con los términos de
entrega negociados.
n.
Preparar las especificaciones para todas las compras, incluidas las que
se hagan por subasta formal. Sin embargo, cuando la preparación de
las mismas requiera conocimientos especializados que no estén
disponibles en la Oficina, debido a la naturaleza de la compra, esto se
le notifica a la directora de la División de Servicios Generales (DSG)
para que le informe el asunto a la Contralora o su representante
autorizado y se tomen las medidas que correspondan.
O.
Cualquier otra función que le confiera la Contralora por conducto de la
directora de la DSG.
p.
Aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de
cualquier oferta O de varias ofertas, así como ordenar cantidades
menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de
la Oficina por conducto de la supervisora administrativa, siempre que
las ofertas no hayan sido condicionadas por los licitadores a una
aceptación distinta. También puede agrupar partidas al adjudicar la
subasta formal O informal cuando así se estime conveniente.
q.
Cumplir con las disposiciones de ley sobre las compras
gubernamentales que sean aplicables a la Oficina. Esto, incluyendo,
pero sin limitarse, a la compra de vehículos híbridos o aquellos que
funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como
electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5(9) de la Ley 33.
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5.2.
Registro de Licitadores Cualificados
Se crea un Registro de Licitadores Cualificados, en el cual debe inscribirse
aquel proveedor de artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no
profesionales que interese participar en cualquier proceso de compras que
efectúe la Oficina. Para ingresar al Registro de Licitadores Cualificados de la
Oficina, los proveedores deben presentar, una vez al año o a la fecha de
vencimiento, los siguientes documentos:
Copia de la Certificación de presentación de planillas contributivas y
certificación de deuda contributiva O certificación de estar acogido a un
plan de pago con el Departamento de Hacienda.
Copia del Certificado de Registro de Comerciante.
Copia de la Certificación de deuda por concepto de contribución sobre la
you
propiedad.
Copia de la Certificación de deuda emitida por el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos del Seguro por Incapacidad y Desempleo y
Certificación de Deuda del Seguro Social para Choferes, según aplique.
Copia de la Certificación de pago de póliza a la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, si aplica y certificación de deuda.
En los casos de una corporación, debe presentar copia de los estados
financieros compilados para el último año, si aplica. Si lo entiende
necesario, la Oficina puede requerir que dichos estados sean auditados.
Copia del certificado de incorporación 0 autorización para hacer negocios
en Puerto Rico emitidos por el Departamento de Estado y certificado de
buena pro (Good Standing), si aplica.
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Copia de la patente municipal y cualquier licencia o permiso para operar el
negocio.
Copia del Certificado de deuda por concepto de pensión alimentaria
expedido por la Administración para el Sustento de Menores, si aplica.
En aquellos casos en que sea necesario, el proveedor debe presentar copia
de las pólizas de seguros que sean requeridas para brindar el servicio
(por ejemplo, en el caso de proyectos de construcción).
Declaración Jurada, según establecido en la Ley 2. Esta requiere que
la persona natural 0 jurídica declare que no ha sido convicta o se ha
declarado culpable por cualquiera de los delitos contenidos en esta ley.
Cuando lo considere necesario, la Oficina puede requerir información
adicional incluida, pero sin limitarse a, estados financieros, referencias
bancarias y comerciales, experiencia y años de servicio, entre otros.
Los requisitos del Registro de Licitadores Cualificados descritos en este
Artículo no aplican a las compras por internet siempre que estas ocurran un
máximo de 2 veces al año, y cada una de ellas sea por una cantidad no mayor
de $20,000. Sin embargo, el límite de adquisición anual indicado no aplica
cuando la compra esté relacionada con libros, subscripciones, licencias,
membresías, programas de computadoras y adiestramientos. Tampoco se exige
en las compras a cadenas de tiendas locales O compañías multinacionales, las
cuales solo tienen que someter el certificado de incorporación O la autorización
para hacer negocios en Puerto Rico y la certificación de buena pro
(GoodsStanding) emitido por el Departamento de Estado, lo que sea aplicable
y el Registro de Comerciante emitido por el Departamento de Hacienda.
Asimismo, el registro no es aplicable a la compra de pasajes y estadías para
propósitos oficiales.
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Los requisitos dispuestos en este Artículo, tampoco se aplican en los procesos
de compras que requieren la adquisición a proveedores que certifiquen que son
distribuidores exclusivos O cuando el artículo o los servicios no se consiguen
con algún otro proveedor.
La Oficina puede relevar de los requisitos impuestos en este Artículo a
aquellos proveedores que estén suscritos al RUL. En estos casos, es necesario
que sometan el Certificado de Elegibilidad expedido por la ASG y que acepten
cumplir con el Código de Ética establecido en este Reglamento.
La supervisora administrativa, previa autorización de la Contralora O su
representante autorizado, puede eximir a un proveedor de la presentación de
algunos documentos requeridos en este Artículo. Esta autorización debe
constar por escrito y formar parte del expediente del proveedor.
Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u
ofrece un mal servicio a la Oficina, su nombre puede ser retirado del Registro
de Licitadores Cualificados. La razón de la determinación debe constar por
escrito y formar parte del expediente del proveedor.
5.3.
Solicitudes de Compras
Las oficinas peticionarias son responsables de preparar las solicitudes de
compras. Las mismas deben incluir especificaciones que permitan establecer
competencia entre varios suplidores y marcas. Además, se debe señalar
el propósito y el uso específico de los artículos, los materiales, los equipos,
las obras o los servicios no profesionales solicitados, y cualquier otra
característica especial que requiera una evaluación basada en criterios
específicos. Estas solicitudes se presentan con suficiente antelación, de manera
que no exista conflicto con el tiempo razonable requerido para la notificación,
la publicación, el estudio, la adjudicación y la entrega de los artículos,
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los materiales o los equipos, la realización de obras o la prestación de servicios
no profesionales.
En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de
compras especificaciones que permitan amplia competencia, se acompaña la
solicitud de compras con una justificación que señale las razones que hacen
indispensable que la compra se efectúe de determinada marca o con
determinada característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo
justifica, se pueda efectuar la compra como única fuente de abasto.
Las solicitudes de compras de artículos, equipos, materiales, servicios no
profesionales o la realización de obras son aprobadas por el director de la
división que las origina o por los representantes autorizados por la Contralora.
La Sección de Compras de la DSG (Compras) las tramita para la autorización
de la Contralora o su representante autorizado, de ser necesario. Las solicitudes
y cualquier proceso de compras, incluidos los formularios relacionados con los
mismos, se pueden llevar a cabo por medios electrónicos, siempre y cuando no
exista impedimento legal alguno. En tal caso, se deben tomar las medidas que
sean necesarias para garantizar la seguridad del medio electrónico a utilizarse.
La supervisora administrativa 0 su representante autorizado es responsable de
recibir todas las solicitudes de compras y de determinar el mecanismo de
compras apropiado. Si la compra es de $150,000.01 en adelante, la supervisora
administrativa, por conducto de la directora de la DSG o su representante
autorizado, solicita a la Junta de Subastas la acción correspondiente. Las
oficinas peticionarias no pueden realizar esta tarea.
Todo funcionario de la Oficina autorizado a solicitar o aprobar la adquisición
de artículos, equipo, materiales, servicios no profesionales y la realización de
obras, se guía por criterios de necesidad, utilidad y austeridad.
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Se aprueba solo la adquisición de artículos, equipos, materiales o servicios no
profesionales y se autoriza la realización de obras, que sean estrictamente
necesarias para las actividades para las cuales han de adquirirse.
Se pueden recibir solicitudes de compra para el pago de servicios profesionales
por adiestramientos a brindarse en un período corto de tiempo. Esta se tramita
por medio de una solicitud de servicio aprobada y se requiere la presentación
de factura para emitir el pago.