Regl. 4131, art. 58-62
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-62
Vacantes
El Presidente del Comité podrá declarar vacante
el puesto de cualquier miembro del Comité previa
recomendación y notificación por escrito de la
administración de la institución a la cual
representa dicho miembro.