Regl. 4131, art. 58-62

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-62

Vacantes El Presidente del Comité podrá declarar vacante el puesto de cualquier miembro del Comité previa recomendación y notificación por escrito de la administración de la institución a la cual representa dicho miembro.
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