Regl. 9659, art. 10

ACCESO Y AUTORIZACIÓN PREVIA

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 10

Solo tendrá acceso al programa o "software" del GPS, la Administración, y demás funcionarios o empleados debidamente autorizados conforme a este Reglamento y demás disposiciones de ley. La ASG será la única Entidad Gubernamental facultada para conceder el acceso a la base de datos de GPS. Cada Agencia tendrá acceso única y exclusivamente a la base de datos relacionada a su Entidad y vehículos de motor. Será responsabilidad de la Autoridad Nominadora de la Agencia solicitar la designación de los funcionarios o empleados que tendrán acceso a la información, además del Gerente de 9 Transporte. La solicitud de acceso deberá constar por escrito y estar firmada, por la Autoridad Nominadora, sin posibilidad de que tal determinación pueda ser delegada a otro funcionario. Queda terminantemente prohibido el acceso a la base de datos por personas no autorizadas conforme al procedimiento antes descrito. Cada empleado o funcionario con acceso deberá contar con un usuario (username) para su uso exclusivo. No podrá compartir su acceso con ninguna otra persona, incluso una persona autorizada para acceder a la base de datos. La Administración mantendrá un registro de usuarios para fines de control al que tendrá acceso el Gerente de Transporte de cada Agencia. El usuario será responsable por el uso de la clave de acceso; por tal razón se establece que este no podrá divulgar la su clave de acceso o mostrar dicha clave en el monitor, teclado, escritorio o cualquier otro lugar accesible a otras personas. Todo usuario que infrinja esta norma será sancionado por los daños causados a los datos o el sistema, según establece este reglamento. Toda la información recopilada por los dispositivos de GPS será enviada de forma automática a la nube y/o software compatible con dichos dispositivos. Dicha información deberá ser recopilada y archivada de forma ordenada para las evaluaciones y la preparación de los informes. Cualquier información recopilada por los dispositivos de GPS será revelada y/o compartida por la Administración tras haberse recibido una solicitud a esos efectos, debidamente fundamentada con el propósito por el cual se requieren dichos datos. Será obligación del jefe de la agencia, el Gerente de Transporte y/o el Gerente de Transporte Auxiliar, el velar que ningún empleado o funcionario bajo su jurisdicción acceda, mal use, elimine, modifique, altere, remueva, destruya y/o enajene cualquier dispositivo de GPS o el programa ("Software") atribuible. El Gerente de Transporte será el encargado de establecer y salvaguardar el dispositivo GPS de los vehículos motorizados de su agencia, las actividades relacionadas y los requisitos de informes relacionados. 10
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