Regl. 9659, art. 11

SUPERVISION

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 11

1- Gerente de Transporte: El gerente viene obligado a supervisar a los conductores en su agencia e informara a la Administración de las ejecutorias de estos. Además, el Gerente tendrá acceso y monitoreará el uso de los vehículos asignados a su agencia mediante y conforme a los establecido en este reglamento. 2- Gerente Auxiliar de Transporte: Los Gerentes Auxiliares de Transporte supervisará a los conductores en su regio e informará al Gerente de su agencia de cualquier asunto o actividad que viole este Reglamento o cualquier disposición de ley.
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