Regl. 9659, art. 11
SUPERVISION
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 11
1- Gerente de Transporte:
El gerente viene obligado a supervisar a los conductores en su agencia e informara a la
Administración de las ejecutorias de estos. Además, el Gerente tendrá acceso y monitoreará
el uso de los vehículos asignados a su agencia mediante y conforme a los establecido en
este reglamento.
2- Gerente Auxiliar de Transporte:
Los Gerentes Auxiliares de Transporte supervisará a los conductores en su regio e informará al
Gerente de su agencia de cualquier asunto o actividad que viole este Reglamento o cualquier
disposición de ley.