Regl. 9659, art. 14
USO PERSONAL O FUERA DE HORAS LABORABLES
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 14
Ningún jefe de Agencia, funcionario público o empleado -excepto por los expresamente establecidos en
el artículo 5 de la Ley 60-2014, supra, tendrá vehículos asignados para su uso personal o estará autorizado
a utilizar cualquier vehículo una vez concluida la jornada laboral. Esta prohibición también incluye
cualquier vehículo que se utilice en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos o por la Administración
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de Asuntos Federales de Puerto Rico sufragado con fondos del Gobierno de Puerto Rico, al amparo del
Artículo 8 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada.
Luego de concluida la jornada laboral, el vehículo será entregado a la agencia correspondiente. La bitácora
digital en Fast Fleet deberá reflejar adecuadamente la hora de salida y llegada, las millas del vehículo
oficial al momento de la salida y al momento de su llegada y un resumen del historial de los viajes
realizados en el día.