Regl. 9659, art. 14

USO PERSONAL O FUERA DE HORAS LABORABLES

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 14

Ningún jefe de Agencia, funcionario público o empleado -excepto por los expresamente establecidos en el artículo 5 de la Ley 60-2014, supra, tendrá vehículos asignados para su uso personal o estará autorizado a utilizar cualquier vehículo una vez concluida la jornada laboral. Esta prohibición también incluye cualquier vehículo que se utilice en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos o por la Administración 11 de Asuntos Federales de Puerto Rico sufragado con fondos del Gobierno de Puerto Rico, al amparo del Artículo 8 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada. Luego de concluida la jornada laboral, el vehículo será entregado a la agencia correspondiente. La bitácora digital en Fast Fleet deberá reflejar adecuadamente la hora de salida y llegada, las millas del vehículo oficial al momento de la salida y al momento de su llegada y un resumen del historial de los viajes realizados en el día.
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