Regl. 9659, art. 15

USO EXCLUSIVO DEL EQUIPO PROVISTO POR LA ASG

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 15

Para garantizar la integridad y el cumplimiento de las políticas de rastreo, el sistema de GPS instalado será el único equipo autorizado para rastrear vehículos oficiales del Gobierno. Está estrictamente prohibido el uso de dispositivos de rastreo GPS no provistos por la ASG. En caso de detectar cualquier equipo no autorizado: 1. El Gerente de Transporte deberá reportar inmediatamente la irregularidad a la ASG. 2. La ASG llevará a cabo una investigación y retirará cualquier equipo no autorizado, sustituyéndolo por un sistema GPS aprobado. 3. Una vez se culmine la investigación deberá notificarse los hallazgos de la misma a la Entidad Gubernamental correspondiente con las recomendaciones. De igual forma, de encontrarse una violación a las regulaciones de la ASG deberá ser referido a las Entidades Fiscalizadoras pertinentes.
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