Regl. 9659, art. 16

MANIPULACIÓN Y USO INADECUADO DEL SISTEMA DE GPS

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 16

El sistema de GPS está destinado exclusivamente a monitorear la utilización de los vehículos oficiales para garantizar que su uso sea conforme a las disposiciones legales y operativas del Gobierno de Puerto Rico. Queda terminantemente prohibido manipular, desactivar, alterar o intentar retirar el sistema GPS de los vehículos. Cualquier intento de manipulación o desactivación del sistema GPS deberá ser reportado de inmediato por el Gerente de Transporte o los conductores a la ASG y al Programa de Transporte. 12 La ASG, junto con el Gerente de Transporte, evaluará el incidente y determinará si es necesario reinstalar o reparar el equipo. El Gerente de Transporte o el conductor implicado será citado a una revisión de los hechos. Dependiendo del resultado de la investigación, se determinará la responsabilidad del implicado y se aplicarán sanciones, multas o penalidades según establecidas en la Ley Núm. 73-2019.
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