Regl. 9659, art. 19
MANIPULACIÓN o USO INADECUADO
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 19
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En ninguna circunstancia se removerán, venderán, inutilizarán, o de cualquiera otra forma remover del
vehÃculo cualquier GPS sin previa autorización de la Administración y personal autorizado.
De haber un fallo con el equipo, o este no funcione adecuadamente,
1.
Se le notificará al Gerente de Transporte o personal autorizado según estas guÃas para la
tramitación y reemplazo correspondiente.
2.
La ASG solicitará la reparación del dispositivo.
3.
Mientras el GPS está fuera de funcionamiento, se asignará una alternativa temporal, si fuera
necesario.
4.
Una vez reparado el equipo, se notificará al Gerente de Transporte.
Cualquier manipulación o uso inadecuado del sistema GPS resultará en la aplicación de sanciones
disciplinarias, que podrán incluir desde la imposición de multas administrativas hasta el despido inmediato
del empleado responsable, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones especÃficas se
establecerán conforme a los siguientes procesos:
1. La ASG o el Departamento de Recursos Humanos de la entidad afectada abrirá una investigación
formal.
2. Se notificará al empleado o Gerente de Transporte responsable sobre los resultados preliminares
de la investigación y las posibles sanciones.
3. Se otorgará un plazo de cinco (5) dÃas laborables para que el empleado presente cualquier defensa
o alegato.
4. De no haber atenuantes, se aplicarán las sanciones correspondientes, incluyendo, suspensión o
despido.
5. En casos graves, se podrán imponer sanciones adicionales conforme a las disposiciones de este
reglamento o el Reglamento que aplique.