Regl. 9659, art. 19

MANIPULACIÓN o USO INADECUADO

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 19

13 En ninguna circunstancia se removerán, venderán, inutilizarán, o de cualquiera otra forma remover del vehículo cualquier GPS sin previa autorización de la Administración y personal autorizado. De haber un fallo con el equipo, o este no funcione adecuadamente, 1. Se le notificará al Gerente de Transporte o personal autorizado según estas guías para la tramitación y reemplazo correspondiente. 2. La ASG solicitará la reparación del dispositivo. 3. Mientras el GPS está fuera de funcionamiento, se asignará una alternativa temporal, si fuera necesario. 4. Una vez reparado el equipo, se notificará al Gerente de Transporte. Cualquier manipulación o uso inadecuado del sistema GPS resultará en la aplicación de sanciones disciplinarias, que podrán incluir desde la imposición de multas administrativas hasta el despido inmediato del empleado responsable, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones específicas se establecerán conforme a los siguientes procesos: 1. La ASG o el Departamento de Recursos Humanos de la entidad afectada abrirá una investigación formal. 2. Se notificará al empleado o Gerente de Transporte responsable sobre los resultados preliminares de la investigación y las posibles sanciones. 3. Se otorgará un plazo de cinco (5) días laborables para que el empleado presente cualquier defensa o alegato. 4. De no haber atenuantes, se aplicarán las sanciones correspondientes, incluyendo, suspensión o despido. 5. En casos graves, se podrán imponer sanciones adicionales conforme a las disposiciones de este reglamento o el Reglamento que aplique.
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