Regl. 9659, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 2
Este Reglamento es adoptado al amparo de la facultad para promulgar reglamentación sobre la
administración y control de vehículos de motor y otros medios de transportación, que se le confiere al
Administrador de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, en los Artículos 17¹, 20² y 78
de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios
Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, y las disposiciones
aplicables de la Ley Núm. 60-2014, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Vehículos
Oficiales del Gobierno de Puerto Rico.
Además, el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 2019, supra, persigue la optimización del nivel de efectividad
y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de adquisición de bienes y servicios
mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de
recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico.
Finalmente, este Reglamento es promulgado al amparo de las facultades concedidas en la Ley 38 de
30 de junio de 2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico.