Regl. 9659, art. 21
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 21
Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si incurre en cualquiera de los siguientes
actos:
1. Alterar, eliminar o sustituir el sistema de GPS del vehÃculo oficial;
2. Divulgar y/o compartir los códigos de acceso con personas no autorizadas; y
3. Usar el dispositivo o vehÃculo en contravención de las normas establecidas por el Administrador.
Esta lista no se entenderá como taxativa y deberá tomarse en conjunto con las demás leyes y reglamento
aplicables que regulen los actos de los funcionarios públicos.