Regl. 9659, art. 21

VIOLACIONES

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 21

Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si incurre en cualquiera de los siguientes actos: 1. Alterar, eliminar o sustituir el sistema de GPS del vehículo oficial; 2. Divulgar y/o compartir los códigos de acceso con personas no autorizadas; y 3. Usar el dispositivo o vehículo en contravención de las normas establecidas por el Administrador. Esta lista no se entenderá como taxativa y deberá tomarse en conjunto con las demás leyes y reglamento aplicables que regulen los actos de los funcionarios públicos.
Regl. 9659, art. 21: VIOLACIONES | Justis AI