Regl. 9659, art. 22

ACCIDENTES: Negligencia o Culpa

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 22

Para la toma de determinación de si un conductor actuó o no con negligencia o culpa en un accidente, se utilizará el Informe de Accidente o Incidente (Querella), la información provista por el sistema de GPS y su programa, y cualquier tipo de evidencia documental o testifical que el propio conductor informe al Gerente de Transporte para el cual trabaja o al investigador que asigne el Programa de Transporte y que corrobore el investigador. La información del GPS podrá arrojar luz que exculpe al funcionario como también podrá brindar datos sobre uso inadecuado del vehículo de motor. Cuando ocurra un accidente en el que esté involucrado un vehículo, el Gerente de Transportación procederá a: 15 1- Revisar la base de datos y programas asociados al GPS para obtener toda aquella información que sirva como evidencia y pueda formar parte del expediente o informe preparado por la agencia conforme a las leyes y demás reglamentos aplicables.
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