Regl. 9659, art. 23
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 23
El Administrador tendrá la facultad de imponer multas administrativas a cualquier persona, natural o
jurÃdica, que:
1. Infrinja las disposiciones de este Reglamento. Las multas no serán menores de mil (1,000) dólares
ni excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada dÃa que
subsista la infracción será considerado una violación independiente.
2. Deje de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Administrador
relacionada con la implementación de este Reglamento. Las multas no serán menores de mil
(1,000) dólares ni excederán de veinte mil (20,000) dólares por cada infracción, considerándose
cada dÃa como una violación independiente.
3. Si se incurre en actos de contumacia o violación reiterada, el Administrador podrá imponer una
multa adicional de hasta cincuenta mil (50,000) dólares por cada violación.
Además de las multas aplicables, cualquier persona natural o jurÃdica que infrinja este Reglamento podrá
ser sancionada de las siguientes maneras:
1. Revocación o suspensión de la autorización de Gerente de Transporte, Gerente Auxiliar o
conductor.
2. Revocación o suspensión de la asignación de vehÃculo oficial al Gerente de Transporte, Gerente
Auxiliar o conductor.
3. Requerimiento para cubrir los costos de reparación de daños ocasionados a la propiedad del
Gobierno de Puerto Rico.
4. Remoción de vehÃculo oficial.
5. Revocación de la autorización para conducir vehÃculos oficiales.
6. Recomendación de sanciones, que cada Agencia deberá ejecutar de conformidad a sus manuales o
reglamentos aplicables de empelados.
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7. Reclamo en acción civil por el recobro de cualquier desembolso innecesario hecho por el Gobierno
de Puerto Rico.
8. Exclusión del Registro Único de Licitadores por un periodo de un (1) año.
El Administrador, al fijar la multa, tomará en consideración las disposiciones contenidas en la Ley Núm.
454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa
y Reglamentaria para el Pequeño Negocio".
Las sanciones estarán sujetas a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".