Regl. 9659, art. 24

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 24

Cualquier persona que infrinja las disposiciones de este Reglamento podrá incurrir en un delito menos grave. Si es convicta, será sentenciada a una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, además de cualquier otra pena aplicable. Asimismo, podrá ser excluida del Registro Único de Licitadores por un periodo de un (1) año.
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