Regl. 9659, art. 26
INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 26
Si con posterioridad a la aprobación de este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como su base legal
fuese enmendada, las disposiciones de éste serán interpretadas conforme al estado de derecho vigente. En
tal caso, se considerará derogada cualquier disposición que resulte contraria a la ley vigente.
17