Regl. 4131, art. 58-65

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-65

Quórum El quórum necesario para constituir el Comité y tomar acuerdos será la mitad más uno del total de miembros que integran el Comité. Si en cualquier reunión no pudiera obtenerse quórum, el Presidente hará una nueva convocatoria con los mismos requisitos que la primera y en tal reunión constituirán quórum los miembros presentes.
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