Regl. 4131, art. 58-65
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-65
Quórum
El quórum necesario para constituir el Comité
y tomar acuerdos será la mitad más uno del total
de miembros que integran el Comité. Si en cualquier reunión no pudiera obtenerse quórum, el
Presidente hará una nueva convocatoria con los
mismos requisitos que la primera y en tal reunión
constituirán quórum los miembros presentes.