Regl. 9659, art. 29

- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN

Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 29

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y aplicará a todos los vehículos oficiales según definidos en este Reglamento. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 28 de febrero de 2025. Lcda. Karla G. Mercado Rivera Administradora y Principal Oficial de Compras 18
Regl. 9659, art. 29: - VIGENCIA Y PUBLICACIÓN | Justis AI