Regl. 9659, art. 29
- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 29
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su presentación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico y aplicará a todos los vehÃculos oficiales según definidos en este Reglamento.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 28 de febrero de 2025.
Lcda. Karla G. Mercado Rivera
Administradora y Principal Oficial de Compras
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