Regl. 9659, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 3
Este Reglamento aplicará a todos los vehículos oficiales de motor que sean propiedad de cualquier agencia
o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, bajo la jurisdicción de la ASG, los cuales serán equipados
con dispositivos de monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global y Telemática (GPS, por sus siglas
en inglés).
Art. 17 La Administración tendrá directamente bajo su jurisdicción, la administración y control de todos los vehículos de motor y todo
otro medio de transportación terrestre, aérea y marítima, así como sus partes accesorias y los servicios necesarios para el mantenimiento de
los vehículos que sean propiedad 0 sean utilizados por la Rama Ejecutiva [...].
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Las disposiciones de este reglamento también se extienden a aquellos vehículos arrendados bajo los
términos establecidos en el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios
No Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
En particular:
1. Todas las agencias que componen la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, así como a los
vehículos que utilizan sus empleados y funcionarios, con excepción de aquellas entidades
gubernamentales que estén exentas por ley de la jurisdicción de la Administración, las
corporaciones públicas y los municipios.
2. A cualquier organismo de cualquier otra rama del Gobierno de Puerto Rico que decida acogerse
voluntariamente a las disposiciones de este reglamento, aunque esté expresamente exento por la
Ley 73-2019, supra. En tal caso, deberá regirse por las disposiciones de este reglamento.
3. Cualquier persona que tenga contacto o uso de alguno de los vehículos de motor del Gobierno de
Puerto Rico, sea o no empleado o funcionario, deberá cumplir con lo dispuesto en este reglamento.