Regl. 9659, art. 4

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 4

La Administración tiene directamente bajo su jurisdicción, la administración y control de todos los vehículos de motor y todo otro medio de transportación terrestre, aérea y marítima, así como sus partes accesorias y los servicios necesarios para el mantenimiento de los vehículos, que sean propiedad o sean utilizados por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Esa facultad incluye el adquirir todo otro bien, incluyendo, pero sin limitarse a, combustibles, equipos o partes de reemplazo necesarios para el funcionamiento, reparación o mantenimiento de dichos vehículos y a negociar contratos de servicios de reparación y mantenimiento para los medios de transportación de las dependencias ejecutivas³. Cónsono con lo anterior, y en aras de cumplir con el mandato de ley, es la intención de la ASG implementar un sistema de GPS sobre la flota de vehículos del Gobierno de Puerto Rico. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) es una tecnología basada en una red de satélites que permite determinar con precisión la ubicación exacta de un objeto o vehículo en cualquier lugar del mundo. Esta tecnología fue desarrollada 3 Véase, Art. 17, Ley 73-2019, supra. 3 por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, y se ha convertido en una herramienta clave en aplicaciones civiles, incluyendo la administración de la flota de vehículos gubernamentales. El uso de GPS en los vehículos oficiales contribuye a mejorar la seguridad de la conducción al promover prácticas más seguras y reducir los riesgos asociados con la operación de estos vehículos. Facilita la supervisión del uso adecuado de los recursos públicos, ayuda a la reasignación de vehículos a otras agencias en caso de desuso, previene el uso no autorizado y mejora la eficiencia operativa. También incrementa la transparencia y la rendición de cuentas, asegurando el cumplimiento de las normativas de seguridad. También es una herramienta para la respuesta rápida y manejo efectivo de los primeros respondedores. Aumentando los recursos internos para maximizar los recursos y la tecnología con el fin de proteger y garantizar la seguridad de la vida y propiedad de cada ciudadano. En resumen, el GPS es una herramienta valiosa para promover hábitos de conducción más seguros y aliviar los riesgos asociados con el uso de vehículos de motor del Gobierno de Puerto Rico, así como para controlar los gastos envueltos con el uso y mantenimiento de los vehículos de motor. Además, se utilizará para administrar los vehículos oficiales de motor del Gobierno de Puerto Rico de manera más eficiente y rentable, al mismo tiempo que se fomenta la operación segura de los mismos. A esos fines, este Reglamento establece las normas y procedimientos que regularán, entre otros: 1- la instalación, uso, reparación, mantenimiento y todo lo relacionado con la operación y condición del sistema de GPS de los vehículos y medios de transportación bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales; 2- las normas bajo las cuales podría autorizarse la disposición, adopción y/o manejo de los sistemas de GPS; 3- las normas y procedimientos mediante los cuales se expedirán o revocarán las autorizaciones para trabajar o utilizar los sistemas de GPS y los requisitos para obtener estas autorizaciones; 4- las normas y procedimientos de fiscalización del uso y manejo de los sistemas de GPS, incluyendo los vehículos arrendados, mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento; 5- la normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños ocasionados a los sistemas de GPS de los medios de transportación del Gobierno de Puerto Rico bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales; 4 6- las normas que regularán a los Gerentes de Transporte y Gerentes Auxiliares de Transporte, quienes serán los representantes autorizados del Administrador en cada agencia a cargo de implementar la reglamentación de los GPS; 7- las normas que regirán el uso de los vehículos oficiales de los jefes de agencia o funcionarios públicos, según definido y establecido en la Ley 60- 2014, supra, o cualquier otra ley que la sustituya; y 8- la imposición de multas administrativas. Analizados los costos y beneficios de su adopción, la ASG entiende que, mediante la aprobación de este Reglamento, la Administración contará con un procedimiento uniforme para regular todos los aspectos relacionados con la instalación, uso y manejo de sistemas GPS en los vehículos de motor del Gobierno, lo que tendrá como resultado un beneficio económico para el Gobierno de Puerto Rico.
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