Regl. 9659, art. 4
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 4
La Administración tiene directamente bajo su jurisdicción, la administración y control de todos los
vehículos de motor y todo otro medio de transportación terrestre, aérea y marítima, así como sus partes
accesorias y los servicios necesarios para el mantenimiento de los vehículos, que sean propiedad o sean
utilizados por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Esa facultad incluye el adquirir todo otro
bien, incluyendo, pero sin limitarse a, combustibles, equipos o partes de reemplazo necesarios para el
funcionamiento, reparación o mantenimiento de dichos vehículos y a negociar contratos de servicios de
reparación y mantenimiento para los medios de transportación de las dependencias ejecutivas³.
Cónsono con lo anterior, y en aras de cumplir con el mandato de ley, es la intención de la ASG implementar
un sistema de GPS sobre la flota de vehículos del Gobierno de Puerto Rico. El Sistema de Posicionamiento
Global (GPS) es una tecnología basada en una red de satélites que permite determinar con precisión la
ubicación exacta de un objeto o vehículo en cualquier lugar del mundo. Esta tecnología fue desarrollada
3 Véase, Art. 17, Ley 73-2019, supra.
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por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, y se ha convertido en una herramienta clave en
aplicaciones civiles, incluyendo la administración de la flota de vehículos gubernamentales.
El uso de GPS en los vehículos oficiales contribuye a mejorar la seguridad de la conducción al promover
prácticas más seguras y reducir los riesgos asociados con la operación de estos vehículos. Facilita la
supervisión del uso adecuado de los recursos públicos, ayuda a la reasignación de vehículos a otras
agencias en caso de desuso, previene el uso no autorizado y mejora la eficiencia operativa. También
incrementa la transparencia y la rendición de cuentas, asegurando el cumplimiento de las normativas de
seguridad. También es una herramienta para la respuesta rápida y manejo efectivo de los primeros
respondedores. Aumentando los recursos internos para maximizar los recursos y la tecnología con el fin
de proteger y garantizar la seguridad de la vida y propiedad de cada ciudadano.
En resumen, el GPS es una herramienta valiosa para promover hábitos de conducción más seguros y aliviar
los riesgos asociados con el uso de vehículos de motor del Gobierno de Puerto Rico, así como para
controlar los gastos envueltos con el uso y mantenimiento de los vehículos de motor. Además, se utilizará
para administrar los vehículos oficiales de motor del Gobierno de Puerto Rico de manera más eficiente y
rentable, al mismo tiempo que se fomenta la operación segura de los mismos.
A esos fines, este Reglamento establece las normas y procedimientos que regularán, entre otros:
1- la instalación, uso, reparación, mantenimiento y todo lo relacionado con la operación y condición del
sistema de GPS de los vehículos y medios de transportación bajo la jurisdicción de la Administración de
Servicios Generales;
2- las normas bajo las cuales podría autorizarse la disposición, adopción y/o manejo de los sistemas de GPS;
3- las normas y procedimientos mediante los cuales se expedirán o revocarán las autorizaciones para trabajar
o utilizar los sistemas de GPS y los requisitos para obtener estas autorizaciones;
4- las normas y procedimientos de fiscalización del uso y manejo de los sistemas de GPS, incluyendo los
vehículos arrendados, mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento;
5- la normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños
ocasionados a los sistemas de GPS de los medios de transportación del Gobierno de Puerto Rico bajo la
jurisdicción de la Administración de Servicios Generales;
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6- las normas que regularán a los Gerentes de Transporte y Gerentes Auxiliares de Transporte, quienes serán
los representantes autorizados del Administrador en cada agencia a cargo de implementar la reglamentación
de los GPS;
7- las normas que regirán el uso de los vehículos oficiales de los jefes de agencia o funcionarios públicos,
según definido y establecido en la Ley 60- 2014, supra, o cualquier otra ley que la sustituya; y
8- la imposición de multas administrativas.
Analizados los costos y beneficios de su adopción, la ASG entiende que, mediante la aprobación de este
Reglamento, la Administración contará con un procedimiento uniforme para regular todos los aspectos
relacionados con la instalación, uso y manejo de sistemas GPS en los vehículos de motor del Gobierno, lo
que tendrá como resultado un beneficio económico para el Gobierno de Puerto Rico.