Regl. 9659, art. 6

INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS; DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 6

Las palabras o frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluirán también el futuro; las usadas en singular incluirán el plural, y viceversa; y las usadas en el género masculino incluirán el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Cuando se utilice el término "días" en relación con un período de tiempo, este será interpretado como días calendario, salvo que se indique lo contrario. 5 A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Administración La Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, ASG. b. Administrador Principal Oficial de Compras y Administrador o Administradora de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. c. Administrador Auxiliar El Administrador Auxiliar de Servicio a las Agencias de la Administración. d. Agencia Toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, dentro o fuera del territorio de Puerto Rico, con excepción de aquellas entidades gubernamentales que estén exentas por ley de la jurisdicción de la Administración, las corporaciones públicas y los municipios. e. Arrendamiento Contrato mediante el cual una de las partes cede a la otra el uso temporal de un vehículo, a cambio de una cantidad de dinero. f. Conductor Empleado o funcionario de una agencia autorizado por el Administrador para conducir vehículos del Gobierno de Puerto Rico. g. Conductor Oficial Funcionario o empleado de una agencia que ocupa un puesto que requiere conducir un vehículo para desempeñar sus funciones. h. Conductor Especial Cualquier persona no empleada por el Gobierno de Puerto Rico a quien el Administrador le expida una autorización para conducir cualquier vehículo del Gobierno. i. Empleado Toda persona que ocupe un puesto o cargo remunerado en una agencia, independientemente de que sea compensado con fondos estatales o federales; incluye también a los contratistas de una agencia y a los candidatos para ocupar un puesto o cargo mediante contrato o voluntariamente. j. Flota El conjunto de los medios de transportación terrestre, marítima y aérea del Gobierno de Puerto Rico, sin importar dónde estén ubicados o asignados. k. Gerente Auxiliar de Transporte Persona nombrada para colaborar con el Gerente de Transporte en sus operaciones. Tendrá las mismas responsabilidades del Gerente de Transporte en el área asignada. Debe estar certificado para ejercer estas funciones por la ASG. 1. Gerente de Transporte Persona nombrada por el Administrador en cada agencia, responsable de la administración del "pool" de la agencia. Debe estar certificado para ejercer estas funciones por la ASG. 6 m. Jefe de Agencia Autoridad Nominadora de una agencia. n. Jornada Laboral El período destinado a rendir labores en una agencia, que puede extenderse a más de ocho (8) horas diarias, incluyendo fines de semana. o. Mantenimiento Actividades realizadas periódicamente con el fin de asegurar que un vehículo se mantenga en condiciones aceptables para su uso oficial. Incluye, entre otros, lavados de exterior e interior, cambios de aceite y filtro, rotación de neumáticos y revisión general del motor y transmisión. p. Programa de Transporte Unidad o división donde se registran y se dirigen los servicios de los vehículos de motor, además de investigar y fiscalizar su uso. q. Pool Parte de la flota asignada a cada agencia para transportación diaria durante horas laborables, cuyo control recae en el Gerente de Transporte. r. Supervisor es quien se encarga de ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. Pudiese significar o hacer relación a los Gerentes de Transporte o Gerentes Auxiliares. S. Sistema de Telemática o Sistema de Posicionamiento Global (GPS): Tecnología que monitorea y transmite datos en tiempo real sobre el uso y rendimiento del vehículo a través de un dispositivo y/o mecanismo. t. Tercera Persona Persona natural o jurídica que no forma parte del Gobierno de Puerto Rico. u. Uso Oficial El uso oficial de un vehículo de motor es utilizar un vehículo del Gobierno para realizar la(s) misión(es) de la agencia, según autorizado. V. Vehículo o Vehículo Oficial Vehículos de motor y todo otro medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, que sean propiedad o utilizados por una agencia, sin importar dónde estén ubicados o asignados. W. Viajes de placer 0 Gestiones Personales significa todo aquel viaje no relacionado a las funciones y deberes del empleado o supervisor público.
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