Regl. 9659, art. 7

DESCRIPCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 7

GEOPOSICIONAMIENTO GLOBAL Todos los vehículos oficiales de transporte terrestre del Gobierno de Puerto Rico, bajo la jurisdicción de ASG estarán equipados con un sistema de rastreo GPS, el cual será suministrado y regulado exclusivamente por la Administración. El Gerente de Transporte de cada entidad será responsable de coordinar la instalación del equipo GPS en los vehículos bajo su control. 7 Cada dispositivo de GPS deberá utilizar una identificación única y una clave de seguridad, lo que dificultaría la falsificación de la identidad de un dispositivo. Las actualizaciones inalámbricas utilizan "firmware" firmado digitalmente para verificar que las actualizaciones provienen de una fuente confiable. Dicho dispositivo del sistema de GPS deberá ser capaz de extraer información sobre el estado del vehículo. Además, debe ser capaz de capturar y registrar el número de identificación del vehículo (VIN), la lectura del odómetro, y las fallas del motor. Estos datos, ayudarán a priorizar el mantenimiento del vehículo y a auditar el uso del vehículo para identificar comportamientos de conducción negligente y riesgosos. El dispositivo del GPS deberá ser capaz de medir y contabilizar métricas sobre la aceleración, uso repentino de los frenos o conducta negligente. Además, deberá tener la capacidad de reconstruir accidentes mediante la recopilación y análisis de la data. A. Procedimiento para la instalación del sistema de geoposicionamiento global 1. El Gerente de Transporte deberá solicitar la instalación del sistema GPS a la ASG, proporcionando la información completa del vehículo y la ubicación. 2. La instalación se coordinará en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario desde que la agencia reciba el vehículo de motor.
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