Regl. 9659, art. 7
DESCRIPCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 7
GEOPOSICIONAMIENTO GLOBAL
Todos los vehÃculos oficiales de transporte terrestre del Gobierno de Puerto Rico, bajo la jurisdicción de
ASG estarán equipados con un sistema de rastreo GPS, el cual será suministrado y regulado
exclusivamente por la Administración. El Gerente de Transporte de cada entidad será responsable de
coordinar la instalación del equipo GPS en los vehÃculos bajo su control.
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Cada dispositivo de GPS deberá utilizar una identificación única y una clave de seguridad, lo que
dificultarÃa la falsificación de la identidad de un dispositivo. Las actualizaciones inalámbricas utilizan
"firmware" firmado digitalmente para verificar que las actualizaciones provienen de una fuente confiable.
Dicho dispositivo del sistema de GPS deberá ser capaz de extraer información sobre el estado del vehÃculo.
Además, debe ser capaz de capturar y registrar el número de identificación del vehÃculo (VIN), la lectura
del odómetro, y las fallas del motor. Estos datos, ayudarán a priorizar el mantenimiento del vehÃculo y a
auditar el uso del vehÃculo para identificar comportamientos de conducción negligente y riesgosos.
El dispositivo del GPS deberá ser capaz de medir y contabilizar métricas sobre la aceleración, uso
repentino de los frenos o conducta negligente. Además, deberá tener la capacidad de reconstruir accidentes
mediante la recopilación y análisis de la data.
A. Procedimiento para la instalación del sistema de geoposicionamiento global
1. El Gerente de Transporte deberá solicitar la instalación del sistema GPS a la ASG,
proporcionando la información completa del vehÃculo y la ubicación.
2. La instalación se coordinará en un plazo no mayor de cinco (5) dÃas calendario desde que
la agencia reciba el vehÃculo de motor.