Regl. 9659, art. 8
FISCALIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 8
La Administración tendrá facultad de investigar y fiscalizar el uso de los vehÃculos y el cumplimiento con
las disposiciones de este Reglamento, de la Ley 73-2019, supra, y de las disposiciones aplicables de la
Ley 60-2014, supra,", según enmendada.
Cada Gerente de Transporte verificará las entradas y salidas de los vehÃculos oficiales, y las bases de datos
y/o sistema de información relacionados a los GPS de su Agencia, corroborará que los conductores
cuentan con autorización para conducir la unidad, verificará el origen y destino de los viajes que realizan,
y si complementaron la bitácora digital, entre otros, según establecido por los reglamentos acogidos por
la ASG.
De detectarse violaciones a las leyes y regulaciones aplicables, esto deberá informarse, por escrito
directamente al Programa de Transporte de la Administración.
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En la Administración, a través de Fast Fleet, se examinarán los informes, bitácoras, expedientes de los
vehÃculos oficiales, la base de datos del sistema de GPS, las investigaciones en curso y cualquier otro
documento relacionado con la actividad y el uso de los vehÃculos.
Se proveerá un término de quince minutos (15 min.) de gracia para usos no oficiales, tales como paradas
al baño, meriendas y cualquier otra gestión debidamente autorizada por la agencia o departamento
concerniente. Este periodo no contempla la hora de almuerzo.