Regl. 9659, art. 8

FISCALIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 8

La Administración tendrá facultad de investigar y fiscalizar el uso de los vehículos y el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, de la Ley 73-2019, supra, y de las disposiciones aplicables de la Ley 60-2014, supra,", según enmendada. Cada Gerente de Transporte verificará las entradas y salidas de los vehículos oficiales, y las bases de datos y/o sistema de información relacionados a los GPS de su Agencia, corroborará que los conductores cuentan con autorización para conducir la unidad, verificará el origen y destino de los viajes que realizan, y si complementaron la bitácora digital, entre otros, según establecido por los reglamentos acogidos por la ASG. De detectarse violaciones a las leyes y regulaciones aplicables, esto deberá informarse, por escrito directamente al Programa de Transporte de la Administración. 8 En la Administración, a través de Fast Fleet, se examinarán los informes, bitácoras, expedientes de los vehículos oficiales, la base de datos del sistema de GPS, las investigaciones en curso y cualquier otro documento relacionado con la actividad y el uso de los vehículos. Se proveerá un término de quince minutos (15 min.) de gracia para usos no oficiales, tales como paradas al baño, meriendas y cualquier otra gestión debidamente autorizada por la agencia o departamento concerniente. Este periodo no contempla la hora de almuerzo.
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