Regl. 9659, art. 9

CONTROLES INTERNOS Y USO DE INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 9

Las agencias establecerán los procedimientos y controles internos aquí establecidos para asegurar el uso adecuado de su flota, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el debido manejo y custodia de documentos, la instalación y utilización del sistema de GPS, equipo y el personal necesario para poder llevar a cabo sus funciones eficientemente. La información recopilada por parte de la Administración en base a los dispositivos de GPS será para la evaluación y monitoreo del uso adecuado de los vehículos de motor del Gobierno de Puerto Rico. En ninguna circunstancia se utilizará la data recopilada para asuntos que no estén relacionados al buen uso y supervisión de los vehículos de motor del Gobierno de Puerto Rico, cónsono con la política aquí establecida. Este reglamento, bajo ningún precepto pretende violentar los derechos de privacidad de los ciudadanos y empleados públicos.
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