Regl. 9659, art. 9
CONTROLES INTERNOS Y USO DE INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9659, Art. 9
Las agencias establecerán los procedimientos y controles internos aquà establecidos para asegurar el uso
adecuado de su flota, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el debido manejo y custodia
de documentos, la instalación y utilización del sistema de GPS, equipo y el personal necesario para poder
llevar a cabo sus funciones eficientemente.
La información recopilada por parte de la Administración en base a los dispositivos de GPS será para la
evaluación y monitoreo del uso adecuado de los vehÃculos de motor del Gobierno de Puerto Rico.
En ninguna circunstancia se utilizará la data recopilada para asuntos que no estén relacionados al buen
uso y supervisión de los vehÃculos de motor del Gobierno de Puerto Rico, cónsono con la polÃtica aquÃ
establecida. Este reglamento, bajo ningún precepto pretende violentar los derechos de privacidad de los
ciudadanos y empleados públicos.