Regl. 4131, art. 58-66

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-66

Funciones y deberes del Comité El Comité de Tránsito y Estacionamiento velará por la implantación efectiva de este Reglamento y específicamente será responsable de lo siguiente: (a) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo concernientes al buen funcionamiento del tránsito y estacionamiento en el Centro Médico de Puerto Rico. -35- (b) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo sobre la localización, distribución y rotulación de áreas de estacionamiento. (c) Evaluará los casos de usuarios de las facilidades de tránsito y estacionamiento reincidentes en violaciones al Reglamento y hará la determinación correspondiente, la cual será final. (d) Recomendará al Director Ejecutivo enmiendas al presente Reglamento. (e) Examinará y resolverá apelaciones a las determinaciones tomadas por el Director Ejecutivo o el Gerente de Vigilancia bajo el presente Reglamento. La determinación aprobada por el Comité será final.
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