Regl. 4131, art. 58-66
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-66
Funciones y deberes del Comité
El Comité de Tránsito y Estacionamiento velará
por la implantación efectiva de este Reglamento
y especÃficamente será responsable de lo siguiente:
(a) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo
concernientes al buen funcionamiento del
tránsito y estacionamiento en el Centro
Médico de Puerto Rico.
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(b) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo
sobre la localización, distribución y
rotulación de áreas de estacionamiento.
(c) Evaluará los casos de usuarios de las
facilidades de tránsito y estacionamiento
reincidentes en violaciones al Reglamento
y hará la determinación correspondiente,
la cual será final.
(d) Recomendará al Director Ejecutivo enmiendas
al presente Reglamento.
(e)
Examinará y resolverá apelaciones a las
determinaciones tomadas por el Director
Ejecutivo o el Gerente de Vigilancia bajo
el presente Reglamento. La determinación
aprobada por el Comité será final.