Regl. 9660, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9660, Art. VI

A. El patrono pagará en su totalidad, la prima que le sea impuesta por la Corporación, incluyendo la correspondiente al alegado personal técnico, como requisito esencial para la consideración de la solicitud de exención de pago de primas. B. Si el patrono tiene póliza de seguro con la CFSE, someterá una carta de intención para acogerse a los beneficios de la exención por personal técnico, debiendo radicar dicha carta en o antes de la fecha en que importa el personal técnico y antes de que este comience a rendir servicios en Puerto Rico. C. Dentro de un término no mayor de veinte (20) días de haberse recibido la carta de intención, la CFSE le remitirá al patrono el formulario CFSE 02- 141, Solicitud de Exención de Pago de Prima por Personal Técnico Conforme a Ley 16 de 1958. Dicho formulario será remitido al patrono vía correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo. D. El patrono completará el formulario CFSE 02-141, Solicitud de Exención de Pago de Prima por Personal Técnico Conforme a Ley 16 de 1958 y lo radicará ante la CFSE con toda la documentación requerida, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de envío de la CFSE. E. El patrono someterá a la CFSE evidencia satisfactoria de que los empleados para los cuales solicita exención están y continuarán protegidos bajo las leyes de la jurisdicción donde contraten sus servicios o bajo cualquier ley o contrato contra accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales, durante el periodo de tiempo en que se le conceda la exención. F. La exención que conceda la CFSE no excederá de dos (2) años por trabajador. G. El Área de Seguros en coordinación con el Área de Servicios Legales y Jurídicos, determinará que los derechos y beneficios provistos por los 3 estatutos o contratos sobre compensación a trabajadores de la jurisdicción donde sean contratados sean equiparables o mayores a los provistos por la Ley Núm. 45 1935, supra. H. El Área de Seguros determinará si procede, parcial o totalmente, la exención del pago de las primas sobre los sueldos y otras remuneraciones del personal técnico que el patrono emplee. El Área de Servicios Legales y Jurídicos podrá fundamentar, dejar sin efecto, modificar, alterar, variar o ratificar en todo o en parte, la decisión tomada por el Área de Seguros. I. El Administrador o su representante autorizado queda facultado para expedir orden de devolución a favor del patrono reclamante o para tramitar el correspondiente crédito. La discreción de recibir la exención por devolución o crédito será del patrono. J. Cualquier patrono que no esté conforme con la determinación de la CFSE podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Área de Servicios Legales y Jurídicos dentro de veinte (20) días de habérsele notificado la determinación. K. El patrono podrá recurrir a los tribunales de justicia en la jurisdicción de Puerto Rico, desde la notificación de la determinación final de la CFSE, conforme dispone la legislación vigente aplicable.
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