Regl. 9660, art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 505 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9660, Art. VI
A. El patrono pagará en su totalidad, la prima que le sea impuesta por la
Corporación, incluyendo la correspondiente al alegado personal técnico,
como requisito esencial para la consideración de la solicitud de exención
de pago de primas.
B. Si el patrono tiene póliza de seguro con la CFSE, someterá una carta de
intención para acogerse a los beneficios de la exención por personal
técnico, debiendo radicar dicha carta en o antes de la fecha en que importa
el personal técnico y antes de que este comience a rendir servicios en
Puerto Rico.
C. Dentro de un término no mayor de veinte (20) días de haberse recibido la
carta de intención, la CFSE le remitirá al patrono el formulario CFSE 02-
141, Solicitud de Exención de Pago de Prima por Personal Técnico
Conforme a Ley 16 de 1958. Dicho formulario será remitido al patrono vía
correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo.
D. El patrono completará el formulario CFSE 02-141, Solicitud de Exención
de Pago de Prima por Personal Técnico Conforme a Ley 16 de 1958 y
lo radicará ante la CFSE con toda la documentación requerida, dentro de
un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de
notificación de envío de la CFSE.
E. El patrono someterá a la CFSE evidencia satisfactoria de que los
empleados para los cuales solicita exención están y continuarán protegidos
bajo las leyes de la jurisdicción donde contraten sus servicios o bajo
cualquier ley o contrato contra accidentes del trabajo y enfermedades
ocupacionales, durante el periodo de tiempo en que se le conceda la
exención.
F. La exención que conceda la CFSE no excederá de dos (2) años por
trabajador.
G. El Área de Seguros en coordinación con el Área de Servicios Legales y
Jurídicos, determinará que los derechos y beneficios provistos por los
3
estatutos o contratos sobre compensación a trabajadores de la jurisdicción
donde sean contratados sean equiparables o mayores a los provistos por
la Ley Núm. 45 1935, supra.
H. El Área de Seguros determinará si procede, parcial o totalmente, la
exención del pago de las primas sobre los sueldos y otras remuneraciones
del personal técnico que el patrono emplee. El Área de Servicios Legales y
Jurídicos podrá fundamentar, dejar sin efecto, modificar, alterar, variar o
ratificar en todo o en parte, la decisión tomada por el Área de Seguros.
I. El Administrador o su representante autorizado queda facultado para
expedir orden de devolución a favor del patrono reclamante o para tramitar
el correspondiente crédito. La discreción de recibir la exención por
devolución o crédito será del patrono.
J. Cualquier patrono que no esté conforme con la determinación de la CFSE
podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Área de Servicios
Legales y Jurídicos dentro de veinte (20) días de habérsele notificado la
determinación.
K. El patrono podrá recurrir a los tribunales de justicia en la jurisdicción de
Puerto Rico, desde la notificación de la determinación final de la CFSE,
conforme dispone la legislación vigente aplicable.