Regl. 9661, art. I
INTRODUCCIÓN
Length: 172 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9661, Art. I
La Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y su ArtÃculo 2-D.
Beneficios a Patronos que Lleven a cabo Labores Manuales. (11 L.P.R.A. §
2a), autoriza al Administrador, a solicitud de parte interesada, a extender los
beneficios médicos y de hospitalización a patronos que siendo dueños, aparceros
o arrendatarios, supervisen y lleven a cabo personalmente labores manuales en
sus fincas, talleres o negocios en pequeña escala, o cualifiquen como pequeños
agricultores, y sufrieren alguna lesión en el curso y como consecuencia de su labor
o trabajo. Para ello, el Administrador podrá imponer a los patronos que se
acogieren a estos beneficios, o los que cualifiquen como pequeños agricultores,
una prima per cápita calculada a base de la experiencia de costos de la actividad
a la que se dediquen. Además, tal beneficio podrá extenderse al cónyuge de estos
y a los hijos que no devenguen salario y que realicen labores manuales en la finca,
taller o pequeño negocio asegurado.