Regl. 4131, art. 58-67
Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-67
(a) Toda persona que se sienta afectada por
alguna determinación tomada por el Director
Ejecutivo O el Gerente de Vigilancia en
relación a alguna disposición del presente
Reglamento, podrá apelar por escrito ante
el Comité dentro de los quince (15) dÃas
naturales siguientes a la fecha de la
notificación de la decisión de la cual
apela. La apelación expresará los motivos
en que se funda.
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(b) Cuando se someta una apelación ante el
Comité éste deberá ser citado por su
Presidente, reunirse y considerar y decidir la apelación dentro de los veinte (20)
dÃas laborables siguientes a la fecha en
que se recibió la misma.
CAPITULO VII
Gerente de la División de Protección y
Vigilancia