Regl. 4131, art. 58-67

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-67

(a) Toda persona que se sienta afectada por alguna determinación tomada por el Director Ejecutivo O el Gerente de Vigilancia en relación a alguna disposición del presente Reglamento, podrá apelar por escrito ante el Comité dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la decisión de la cual apela. La apelación expresará los motivos en que se funda. -36- (b) Cuando se someta una apelación ante el Comité éste deberá ser citado por su Presidente, reunirse y considerar y decidir la apelación dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se recibió la misma. CAPITULO VII Gerente de la División de Protección y Vigilancia
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