Regl. 9661, art. I-IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9661, Art. I-IV

Este reglamento aplicará a los patronos sujetos a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo que lleven a cabo labores manuales en sus fincas, talleres o negocios en pequeña escala. No es de aplicabilidad a los patronos que ejerzan principalmente funciones de supervisión, dirección o administración. Como tampoco a patronos eventuales.
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