Regl. 9661, art. I-V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9661, Art. I-V
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que a continuación se expresan:
a. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
b. Cónyuge La persona que viviere con el patrono, bajo un mismo techo
como esposo(a) o concubino(a), y que al igual que éste lleve a cabo
labores manuales en fincas, talleres o negocios en pequeña escala.
C. CFSE o Corporación - Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
d. Declaración de Nóminas Informe que deberá completar y presentar ante
la CFSE, todo patrono permanente mediante el cual declara el número de
sus trabajadores, empleados u obreros; la clase de ocupación o industria
de tales trabajadores; las nóminas, salarios, jornales y otras
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remuneraciones pagadas a los empleados desde el 1 de julio hasta el 30
de junio de cada año fiscal y la dirección o direcciones de las localidades
donde el patrono desarrolla sus actividades u operaciones. El patrono
deberá establecer el estimado de sus nóminas, salarios, jornales y otras
remuneraciones proyectadas para el corriente año fiscal. La referida
Declaración de Nóminas debe ser presentada entre el 1ro de julio al 15 de
agosto de cada año.
e. Hijos Incluye los nacidos en o fuera del matrimonio, los adoptivos o de
crianza que vivan con el patrono en comunidad, que no devenguen salario
y que trabajen personalmente en la finca, taller o negocio del patrono con
un promedio de veinte (20) horas semanales.
f. Ley Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida
como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
g. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de
Seguros, vigente.
h. Negocio en Pequeña Escala Taller o comercio cuyos beneficios sean
unos de subsistencia por lo cual no disponga de capital suficiente para
pagar todo el personal o empleados necesarios para la operación del
mismo.
i. Patrono Cualquier patrono individual asegurado incluyendo a los
pequeños agricultores, según definido en este Reglamento, que trabaje
regularmente un promedio mÃnimo de 20 horas a la semana en las labores
manuales de su finca, taller o negocio en pequeña escala, bien sea éste
terrateniente, arrendatario o aparcero agrÃcola, cuando el contrato de
aparcerÃa se haya formalizado en escritura o por documento privado
suscrito ante cualquier Notario, Juez, el Secretario del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos o cualquiera de sus agentes.
j. Patrono Eventual Aquel que desarrolla actividades en locales o sitios
con un carácter ocasional y por tiempo limitado.
k. Pequeño Agricultor Persona natural que se desempeñe como agricultor
bonafide que trabaje regularmente un mÃnimo de veinte (20) horas
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semanales en las labores manuales de su finca, bien sea éste terrateniente,
arrendatario o aparcero agrÃcola cuando el contrato de aparcerÃa se haya
formalizado en escritura o por documento suscrito ante Notario, Juez,
Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o
cualquiera de sus agentes; que posea una finca que no exceda de
cincuenta (50) cuerdas de terreno, que emplee no más de 4 trabajadores y
que derive el 50% o más de sus ingresos de la actividad agrÃcola, los cuales
no excederán de $350,000.00.
I. Póliza Permanente Póliza de seguro obrero para cubrir actividades de
carácter continuo, recurrente o por un perÃodo de tiempo indeterminado.
m. Prima Per Cápita Es la tarifa fija a pagar por cada persona asegurada
en las clasificaciones de riesgos o claves del manual que aplique.
n. Servicios Médicos y de Hospitalización Son los servicios que provee
la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para casos de accidentes
y enfermedades ocupacionales en la misma forma y bajo las mismas
circunstancias que si se tratara de un obrero o empleado lesionado
protegido por la Ley.