Regl. 9661, art. I-V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9661, Art. I-V

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: a. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. b. Cónyuge La persona que viviere con el patrono, bajo un mismo techo como esposo(a) o concubino(a), y que al igual que éste lleve a cabo labores manuales en fincas, talleres o negocios en pequeña escala. C. CFSE o Corporación - Corporación del Fondo del Seguro del Estado. d. Declaración de Nóminas Informe que deberá completar y presentar ante la CFSE, todo patrono permanente mediante el cual declara el número de sus trabajadores, empleados u obreros; la clase de ocupación o industria de tales trabajadores; las nóminas, salarios, jornales y otras 2 remuneraciones pagadas a los empleados desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año fiscal y la dirección o direcciones de las localidades donde el patrono desarrolla sus actividades u operaciones. El patrono deberá establecer el estimado de sus nóminas, salarios, jornales y otras remuneraciones proyectadas para el corriente año fiscal. La referida Declaración de Nóminas debe ser presentada entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año. e. Hijos Incluye los nacidos en o fuera del matrimonio, los adoptivos o de crianza que vivan con el patrono en comunidad, que no devenguen salario y que trabajen personalmente en la finca, taller o negocio del patrono con un promedio de veinte (20) horas semanales. f. Ley Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. g. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros, vigente. h. Negocio en Pequeña Escala Taller o comercio cuyos beneficios sean unos de subsistencia por lo cual no disponga de capital suficiente para pagar todo el personal o empleados necesarios para la operación del mismo. i. Patrono Cualquier patrono individual asegurado incluyendo a los pequeños agricultores, según definido en este Reglamento, que trabaje regularmente un promedio mínimo de 20 horas a la semana en las labores manuales de su finca, taller o negocio en pequeña escala, bien sea éste terrateniente, arrendatario o aparcero agrícola, cuando el contrato de aparcería se haya formalizado en escritura o por documento privado suscrito ante cualquier Notario, Juez, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o cualquiera de sus agentes. j. Patrono Eventual Aquel que desarrolla actividades en locales o sitios con un carácter ocasional y por tiempo limitado. k. Pequeño Agricultor Persona natural que se desempeñe como agricultor bonafide que trabaje regularmente un mínimo de veinte (20) horas 3 semanales en las labores manuales de su finca, bien sea éste terrateniente, arrendatario o aparcero agrícola cuando el contrato de aparcería se haya formalizado en escritura o por documento suscrito ante Notario, Juez, Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o cualquiera de sus agentes; que posea una finca que no exceda de cincuenta (50) cuerdas de terreno, que emplee no más de 4 trabajadores y que derive el 50% o más de sus ingresos de la actividad agrícola, los cuales no excederán de $350,000.00. I. Póliza Permanente Póliza de seguro obrero para cubrir actividades de carácter continuo, recurrente o por un período de tiempo indeterminado. m. Prima Per Cápita Es la tarifa fija a pagar por cada persona asegurada en las clasificaciones de riesgos o claves del manual que aplique. n. Servicios Médicos y de Hospitalización Son los servicios que provee la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para casos de accidentes y enfermedades ocupacionales en la misma forma y bajo las mismas circunstancias que si se tratara de un obrero o empleado lesionado protegido por la Ley.
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