Regl. 9661, art. I-VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9661, Art. I-VI
A. REQUISITOS Y TÉRMINOS PARA OBTENER LA CUBIERTA DE SEGURO
MÉDICO Y DE HOSPITALIZACIÓN
El patrono que lleva a cabo labores manuales en fincas, talleres o negocios en
pequeña escala o pequeño agricultor, deberá cumplir con los requisitos y
términos que se enumeran a continuación para acogerse al seguro:
1. Completar y radicar la solicitud que el Administrador provee para tales
fines. Podrá, además de incluirse él, hacerlo extensivo a su cónyuge e
hijos. Estos deben tomar parte activa en el trabajo que se desarrolle en la
finca, taller o negocio, por un término promedio no menor de veinte (20)
horas a la semana, excluyendo las horas dedicadas a la supervisión,
dirección o administración.
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2. Los pequeños agricultores deben presentar, junto con su solicitud, una
certificación del Departamento de Agricultura que los acredite como
agricultores bonafide.
3. El patrono deberá llevar constancia de las horas trabajadas por él en su
finca, taller o negocio y por cada una de las personas que haya incluido en
el seguro además de él.
4. Si la solicitud se hace por primera vez dentro del periodo de renovación de
la póliza y es aprobada, la cubierta será retroactiva al 1ro de julio, siempre
y cuando satisfaga las primas dentro de los términos establecidos en la
Notificación de Cobro de Primas de Seguro Obrero. Si se hace luego de
emitida dicha notificación, la cubierta será efectiva tan pronto la CFSE la
apruebe y se efectúe el pago adelantado de la prima en su totalidad.
5. Si la solicitud se hace por primera vez dentro del periodo de renovación de
la póliza; esto es, entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año, o hasta
la fecha de la prórroga concedida, y la misma sea aprobada, la cubierta
será retroactiva al 1ro de julio.
6. Para el proceso de renovación de la cubierta, el patrono deberá radicar una
nueva Solicitud de Cubierta de Seguro Médico y Hospitalización y cualquier
otra información relacionada que solicite el Administrador, y acompañarla
con su declaración de nóminas. Esto deberá realizarse dentro del periodo
comprendido entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año, o dentro del
periodo de prórroga que le hubiere sido concedido.
7. El recibo de pago y la solicitud aprobada servirán de evidencia de la
cubierta.
8. Este reglamento no es de aplicabilidad a los patronos que ejerzan
principalmente funciones de supervisión, dirección o administración. Como
tampoco a patronos eventuales.
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B. REGLAS PARA ESTABLECER UNA RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE
DEL TRABAJO
Para establecer una reclamación por accidente del trabajo, el patrono deberá
rendir, no más tarde de los primeros cinco (5) dÃas de ocurrido el accidente, un
informe en el formulario que el Administrador provee a esos efectos. Ningún
accidente estará cubierto por la póliza a menos que ocurra en el curso y como
consecuencia del trabajo. Para el trámite y adjudicación de cualquier
reclamación, se seguirán las normas provistas en la Ley. Cuando el accidente
le ocurra al propio patrono, y esté materialmente imposibilitado para hacerlo,
el informe de accidente podrá ser llenado por alguno de sus obreros testigo
del accidente o en su defecto, por algún familiar cercano del patrono lesionado.
La presentación del informe de accidente debidamente llenado será un
requisito indispensable salvo en casos de emergencia.
C. CLASIFICACIÓN Y TIPO DE PRIMA
El Administrador impondrá anualmente a los patronos que se acogieren a los
beneficios provistos por la Ley, una prima per cápita calculada a base de la
experiencia de costos de la actividad a que se dediquen. El tipo de prima per
cápita se promulgará a principios de cada año fiscal en el Manual de
Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguro.
Las primas pagadas por este concepto se llevarán a un fondo creado para
estos efectos, y no estarán sujetas a modificación bajo el Plan de
Clasificaciones Basado en la Experiencia (Sistema de Mérito). Se
considerarán totalmente devengadas en caso de terminación de la cubierta
antes de su fecha de vencimiento. Tampoco están sujetas a la Regla de Prima
MÃnima y serán pagaderas en adición a la prima regular de otro modo
determinada para la póliza.
D. RECLAMACIONES INDEBIDAS
Todo patrono que utilizare los servicios médicos y de hospital provisto por este
Reglamento sin tener derecho a ellos, vendrá obligado a reembolsar los gastos
en que incurra la Corporación.
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E. INTERPRETACIÓN
En caso de discrepancia entre las versiones en español e inglés del
Reglamento, prevalecerá la del español.