Regl. 9661, art. I-VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9661, Art. I-VI

A. REQUISITOS Y TÉRMINOS PARA OBTENER LA CUBIERTA DE SEGURO MÉDICO Y DE HOSPITALIZACIÓN El patrono que lleva a cabo labores manuales en fincas, talleres o negocios en pequeña escala o pequeño agricultor, deberá cumplir con los requisitos y términos que se enumeran a continuación para acogerse al seguro: 1. Completar y radicar la solicitud que el Administrador provee para tales fines. Podrá, además de incluirse él, hacerlo extensivo a su cónyuge e hijos. Estos deben tomar parte activa en el trabajo que se desarrolle en la finca, taller o negocio, por un término promedio no menor de veinte (20) horas a la semana, excluyendo las horas dedicadas a la supervisión, dirección o administración. 4 2. Los pequeños agricultores deben presentar, junto con su solicitud, una certificación del Departamento de Agricultura que los acredite como agricultores bonafide. 3. El patrono deberá llevar constancia de las horas trabajadas por él en su finca, taller o negocio y por cada una de las personas que haya incluido en el seguro además de él. 4. Si la solicitud se hace por primera vez dentro del periodo de renovación de la póliza y es aprobada, la cubierta será retroactiva al 1ro de julio, siempre y cuando satisfaga las primas dentro de los términos establecidos en la Notificación de Cobro de Primas de Seguro Obrero. Si se hace luego de emitida dicha notificación, la cubierta será efectiva tan pronto la CFSE la apruebe y se efectúe el pago adelantado de la prima en su totalidad. 5. Si la solicitud se hace por primera vez dentro del periodo de renovación de la póliza; esto es, entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año, o hasta la fecha de la prórroga concedida, y la misma sea aprobada, la cubierta será retroactiva al 1ro de julio. 6. Para el proceso de renovación de la cubierta, el patrono deberá radicar una nueva Solicitud de Cubierta de Seguro Médico y Hospitalización y cualquier otra información relacionada que solicite el Administrador, y acompañarla con su declaración de nóminas. Esto deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año, o dentro del periodo de prórroga que le hubiere sido concedido. 7. El recibo de pago y la solicitud aprobada servirán de evidencia de la cubierta. 8. Este reglamento no es de aplicabilidad a los patronos que ejerzan principalmente funciones de supervisión, dirección o administración. Como tampoco a patronos eventuales. 5 B. REGLAS PARA ESTABLECER UNA RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Para establecer una reclamación por accidente del trabajo, el patrono deberá rendir, no más tarde de los primeros cinco (5) días de ocurrido el accidente, un informe en el formulario que el Administrador provee a esos efectos. Ningún accidente estará cubierto por la póliza a menos que ocurra en el curso y como consecuencia del trabajo. Para el trámite y adjudicación de cualquier reclamación, se seguirán las normas provistas en la Ley. Cuando el accidente le ocurra al propio patrono, y esté materialmente imposibilitado para hacerlo, el informe de accidente podrá ser llenado por alguno de sus obreros testigo del accidente o en su defecto, por algún familiar cercano del patrono lesionado. La presentación del informe de accidente debidamente llenado será un requisito indispensable salvo en casos de emergencia. C. CLASIFICACIÓN Y TIPO DE PRIMA El Administrador impondrá anualmente a los patronos que se acogieren a los beneficios provistos por la Ley, una prima per cápita calculada a base de la experiencia de costos de la actividad a que se dediquen. El tipo de prima per cápita se promulgará a principios de cada año fiscal en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguro. Las primas pagadas por este concepto se llevarán a un fondo creado para estos efectos, y no estarán sujetas a modificación bajo el Plan de Clasificaciones Basado en la Experiencia (Sistema de Mérito). Se considerarán totalmente devengadas en caso de terminación de la cubierta antes de su fecha de vencimiento. Tampoco están sujetas a la Regla de Prima Mínima y serán pagaderas en adición a la prima regular de otro modo determinada para la póliza. D. RECLAMACIONES INDEBIDAS Todo patrono que utilizare los servicios médicos y de hospital provisto por este Reglamento sin tener derecho a ellos, vendrá obligado a reembolsar los gastos en que incurra la Corporación. 6 E. INTERPRETACIÓN En caso de discrepancia entre las versiones en español e inglés del Reglamento, prevalecerá la del español.
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