Regl. 9662, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. I
La Asamblea Legislativa aprobó legislación que permitió un grupo de incentivos
contributivos dirigidos a fortalecer el sector de los pequeños negocios e introdujo
un nuevo modelo de aseguramiento para extender cubierta a patronos
individuales y aquellos que se dedicaban a actividades de interés público en el
sector de transporte o carga de agregados.
En esa coyuntura, la Ley Núm. 147 de 1 de agosto de 2008 (Ley 147-2008),
enmendó la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, para crear la póliza de
propio patrono, poniendo a disposición de los patronos y pequeños comerciantes,
la oportunidad de asegurarse con la CFSE y recibir Ãntegramente los beneficios
que concede la Ley 45-1935 en los casos de accidentes del trabajo o
enfermedades ocupacionales, tal como si fuera un empleado. La Ley 147-2008
permitió, por vÃa excepción, el aseguramiento de determinados patronos o dueños
de negocios o industria individual, que trabajen a tiempo completo, siempre que
su volumen de negocios no exceda el millón de dólares anuales; autorizando a
que se expida una póliza que incluye servicios médico-hospitalarios y los demás
beneficios concedidos en la Ley.
Asimismo, la Ley Núm. 77 del 27 de abril de 2012 (Ley 77-2012), enmendó la Ley
45-1935, a fin de dar un alivio en el costo de hacer negocios en la industria de la
construcción y se le extendiera la protección del seguro obrero, como si fueran
empleados, a camioneros que brindan transportación de carga mediante paga por
las vÃas públicas de Puerto Rico, incluyendo camioneros o choferes arrendatarios
transportando o cargando agregados, cobijados bajo la Ley Núm. 1 de 16 de mayo
de 1972 (Ley 1-1972). En el caso del camionero o chofer de agregado, la póliza
proporciona una cubierta parcial para servicios médicos y de hospitalización; con
opción de asegurarse con una protección mayor bajo otras categorÃas de
camioneros.