Regl. 9662, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. I

La Asamblea Legislativa aprobó legislación que permitió un grupo de incentivos contributivos dirigidos a fortalecer el sector de los pequeños negocios e introdujo un nuevo modelo de aseguramiento para extender cubierta a patronos individuales y aquellos que se dedicaban a actividades de interés público en el sector de transporte o carga de agregados. En esa coyuntura, la Ley Núm. 147 de 1 de agosto de 2008 (Ley 147-2008), enmendó la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, para crear la póliza de propio patrono, poniendo a disposición de los patronos y pequeños comerciantes, la oportunidad de asegurarse con la CFSE y recibir íntegramente los beneficios que concede la Ley 45-1935 en los casos de accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales, tal como si fuera un empleado. La Ley 147-2008 permitió, por vía excepción, el aseguramiento de determinados patronos o dueños de negocios o industria individual, que trabajen a tiempo completo, siempre que su volumen de negocios no exceda el millón de dólares anuales; autorizando a que se expida una póliza que incluye servicios médico-hospitalarios y los demás beneficios concedidos en la Ley. Asimismo, la Ley Núm. 77 del 27 de abril de 2012 (Ley 77-2012), enmendó la Ley 45-1935, a fin de dar un alivio en el costo de hacer negocios en la industria de la construcción y se le extendiera la protección del seguro obrero, como si fueran empleados, a camioneros que brindan transportación de carga mediante paga por las vías públicas de Puerto Rico, incluyendo camioneros o choferes arrendatarios transportando o cargando agregados, cobijados bajo la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972 (Ley 1-1972). En el caso del camionero o chofer de agregado, la póliza proporciona una cubierta parcial para servicios médicos y de hospitalización; con opción de asegurarse con una protección mayor bajo otras categorías de camioneros.
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