Regl. 9662, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. II
Este Reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la
Junta de Gobierno y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, mediante los Artículos 1b-3 y 1b-4 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo. Estas disposiciones facultan al Administrador a adoptar
las normas y procedimientos necesarios para regular una operación eficiente
como corporación pública.