Regl. 4131, art. 58-68

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-68

Funciones del Gerente (a) El Gerente de la División de Protección y Vigilancia será el funcionario responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. (b) Asesorará al Comité en todo lo relacionado con el tránsito y estacionamiento de vehículos de motor y el tránsito peatonal en el Centro Médico. (c) Llevará un registro de las infracciones al Reglamento cometidas por funcionarios, estudiantes, empleados del Centro Médico, tenedores de tarjetas de estacionamiento y conductores de vehículos públicos. -37- (d) Tomará las acciones necesarias para propiciar el cumplimiento de este Reglamento. Notificará cada infracción al infractor y a su supervisor, si aquel es empleado del Centro Médico, o la entregará al infractor si no fuere un empleado del Centro Médico. El registro cubrirá un período de dos años (e) Llevará a cabo todas las actividades relacionadas con la evaluación, distribución y cancelación de permisos de estacionamiento, con arreglo a las limitaciones que se fijan a su acción en este Reglamento y en las decisiones del Comité y del Director Ejecutivo. (f) Podrá sub-delegar todos sus poderes O parte de ellos en uno O varios de los Supervisores del Servicio de Protección y Vigilancia. Cuando sub-delegue sus poderes en más de un Supervisor, especificará los poderes subdelegados en cada uno. CAPITULO VIII Infracciones
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