Regl. 4131, art. 58-68
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-68
Funciones del Gerente
(a) El Gerente de la División de Protección y
Vigilancia será el funcionario responsable
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
(b) Asesorará al Comité en todo lo relacionado
con el tránsito y estacionamiento de
vehÃculos de motor y el tránsito peatonal
en el Centro Médico.
(c) Llevará un registro de las infracciones al
Reglamento cometidas por funcionarios,
estudiantes, empleados del Centro Médico,
tenedores de tarjetas de estacionamiento
y conductores de vehÃculos públicos.
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(d)
Tomará las acciones necesarias para propiciar el cumplimiento de este Reglamento.
Notificará cada infracción al infractor
y a su supervisor, si aquel es empleado
del Centro Médico, o la entregará al
infractor si no fuere un empleado del
Centro Médico. El registro cubrirá un
perÃodo de dos años
(e) Llevará a cabo todas las actividades relacionadas con la evaluación, distribución
y cancelación de permisos de estacionamiento, con arreglo a las limitaciones que
se fijan a su acción en este Reglamento y
en las decisiones del Comité y del Director
Ejecutivo.
(f)
Podrá sub-delegar todos sus poderes O parte
de ellos en uno O varios de los Supervisores
del Servicio de Protección y Vigilancia.
Cuando sub-delegue sus poderes en más de un
Supervisor, especificará los poderes subdelegados en cada uno.
CAPITULO VIII
Infracciones