Regl. 9662, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. V

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: A. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. B. Agregados Tierra, barro, lodo, zahorria, babote, arena, mezcla asfáltica, piedra en bruto o triturada, o cualquier otra materia análoga, según dispone la Ley Núm. 1-1972, supra. 2 C. Camionero Operador de vehículo pesado con licencia vigente expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas que se dedica a brindar o prestar servicios en la transportación o carga de agregados mediante paga por vías públicas de Puerto Rico con la autorización de la Comisión de Servicio Público, incluyendo aquel que opere su camión transportando o cargando agregados y a los operadores que trabajan al por ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando agregados. D. Clasificación o Clave de Riesgo Cada una de las agrupaciones de oficios e industrias incluidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros que efectivo el día primero de julio de cada año fiscal aprueba y promulga el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. E. Contratista Independiente Persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios para beneficios de terceros, por un precio determinado; asumiendo todos los riesgos para realizarlo con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva. F. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus siglas CFSE. G. Cubierta de Propio Patrono Protección que se brinda a todo patrono o dueño de negocio o industria individual para auto asegurarse con la cubierta del seguro obrero provisto en la Ley 45-1935, de la misma forma que se le brinda cubierta a los empleados, obreros y trabajadores. H. Empleado Todo trabajador que rinde servicio a un patrono y a cambio de esos servicios recibe un sueldo, jornal, salario, comisión o cualquier otra forma de compensación. I. Empresario Persona natural que es dueña de un negocio, industria, taller, vehículo de motor, finca, oficina profesional o técnica que opera conforme a la Ley en la cual ejerce labores diariamente. 3 J. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros, vigente. K. Patrono Persona natural o jurídica que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración. L. Patrono o Dueño de Negocio o Industria Individual Persona natural que es propietaria de los medios de producción de una empresa; que la trabaja a tiempo completo y cuyo ingreso bruto no exceda de un millón ($1,000,000.00) de dólares. M. Póliza Regular o Permanente Póliza de seguro obrero para cubrir actividades de carácter continuo, recurrente o por un período de tiempo indeterminado. N. Principal Es un contratista que subcontrata en todo o en parte la realización de una obra o la prestación de unos servicios, a través de un subcontratista o varios subcontratistas. Es aquel que origina la cadena de contratos; en otras palabras, el dueño de una obra.
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