Regl. 9662, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. V
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que a continuación se expresan:
A. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
B. Agregados Tierra, barro, lodo, zahorria, babote, arena, mezcla asfáltica,
piedra en bruto o triturada, o cualquier otra materia análoga, según dispone
la Ley Núm. 1-1972, supra.
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C. Camionero Operador de vehÃculo pesado con licencia vigente expedida
por el Departamento de Transportación y Obras Públicas que se dedica a
brindar o prestar servicios en la transportación o carga de agregados
mediante paga por vÃas públicas de Puerto Rico con la autorización de la
Comisión de Servicio Público, incluyendo aquel que opere su camión
transportando o cargando agregados y a los operadores que trabajan al por
ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando agregados.
D. Clasificación o Clave de Riesgo Cada una de las agrupaciones de
oficios e industrias incluidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios e
Industrias y Tipos de Seguros que efectivo el dÃa primero de julio de cada
año fiscal aprueba y promulga el Administrador de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
E. Contratista Independiente Persona natural o jurÃdica que contrata la
ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios para beneficios
de terceros, por un precio determinado; asumiendo todos los riesgos para
realizarlo con sus propios medios, con libertad y autonomÃa técnica y
directiva.
F. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus
siglas CFSE.
G. Cubierta de Propio Patrono Protección que se brinda a todo patrono o
dueño de negocio o industria individual para auto asegurarse con la
cubierta del seguro obrero provisto en la Ley 45-1935, de la misma forma
que se le brinda cubierta a los empleados, obreros y trabajadores.
H. Empleado Todo trabajador que rinde servicio a un patrono y a cambio de
esos servicios recibe un sueldo, jornal, salario, comisión o cualquier otra
forma de compensación.
I. Empresario Persona natural que es dueña de un negocio, industria,
taller, vehÃculo de motor, finca, oficina profesional o técnica que opera
conforme a la Ley en la cual ejerce labores diariamente.
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J. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de
Seguros, vigente.
K. Patrono Persona natural o jurÃdica que emplea uno o más trabajadores
a cambio de algún tipo de remuneración.
L. Patrono o Dueño de Negocio o Industria Individual Persona natural
que es propietaria de los medios de producción de una empresa; que la
trabaja a tiempo completo y cuyo ingreso bruto no exceda de un millón
($1,000,000.00) de dólares.
M. Póliza Regular o Permanente Póliza de seguro obrero para cubrir
actividades de carácter continuo, recurrente o por un perÃodo de tiempo
indeterminado.
N. Principal Es un contratista que subcontrata en todo o en parte la
realización de una obra o la prestación de unos servicios, a través de un
subcontratista o varios subcontratistas. Es aquel que origina la cadena de
contratos; en otras palabras, el dueño de una obra.