Regl. 9662, art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. VI
A. DISPONIBILIDAD Y CUBIERTA DEL SEGURO
Tiene cubierta mediante la formalización o ampliación de una póliza regular
o permanente:
1. Todo dueño de negocio, industria o patrono individual que trabaje a
tiempo completo en dicho negocio o industria, y cuyo ingreso bruto no
exceda de un millón ($1,000,000.00) de dólares.
2. Toda persona natural que figura como camionero, autorizado por la
Comisión de Servicio Público para dedicarse a brindar o prestar servicios
en la transportación de carga mediante paga por las vías públicas de
Puerto Rico al público en general o persona particular.
3. Toda persona natural que figura como camionero de agregados cobijado
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1- 1972, supra, incluyendo
transporte o cargando agregados y a los operadores que trabajan al por
ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando
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agregados. A este grupo se le proporcionará una cubierta parcial para
servicios médicos y de hospitalización.
La cubierta de propio patrono asegura a todo individuo o contratista
independiente que tenga un negocio independiente establecido del cual
pueda derivar ganancias o sufrir pérdidas. Sin embargo, el autoseguro no
brinda la protección de la cubierta cuando se trata de un empleado. La
responsabilidad de asegurar a un empleado siempre recaerá en el patrono
cuando existe una relación obrero patronal (patrono-empleado). Por lo
tanto, el aseguramiento contra los riesgos de accidentes del trabajo o
enfermedades ocupacionales corresponderá al patrono a través de su
póliza de seguro obrero.
El Área de Servicios Legales y Jurídicos será responsable de determinar si
existe una relación obrero patronal y la obligación de asegurar la actividad
NMR
laboral, según le sea solicitada.
B.
EXCLUSIONES
Esta cubierta no será aplicable a:
1. Dueños de residencias.
2. Persona natural que cualifique como empleado, según cobijado bajo la
Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
3. Personas individuales contratadas por una empresa o negocio donde se
desprenda una relación obrero patronal.
C. CLASIFICACIONES DE RIESGOS Y TIPO DE PRIMA
1. Para el auto aseguramiento, el Administrador impondrá una prima per
cápita, de conformidad con las clasificaciones correspondientes al sector
económico al que pertenezca, y se promulgará a principios de cada año
fiscal.
2. Las clasificaciones de propio patrono no participarán del sistema de
mérito.
3. Las clasificaciones de riesgos o claves que cubren al patrono o dueño
de negocio o industria individual están contempladas en el Manual y
están divididas por sector económico industrial. Entre estos sectores se
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encuentran: Agricultura, Manufactura, Construcción, Comercio, Servicio
y Transporte.
4. Si el dueño de negocio o industria, o el patrono individual, desarrolla
actividades comprendidas en dos o más sectores, se aplicará aquella
clasificación de riesgos o clave de propio patrono cuyo tipo de prima sea
el más elevado.
D. ASPECTOS GENERALES
1. El periodo de renovación de la póliza tendrá lugar desde 1 de julio al 15
de agosto de cada año, o hasta la fecha de prórroga concedida, según
sea el caso.
2. El pago de prima se efectuará anualmente y en semestres por
adelantados, según dispone la Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo. El seguro cobrará vigencia al 1 de julio del año
natural, siempre y cuando se rinda la declaración de nóminas y se
satisfagan las primas dentro de los términos establecidos.
3. En el trámite y adjudicación de cualquier reclamación por accidentes del
trabajo, se seguirán las normas provistas en la Ley del Sistema de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo y sus reglamentos.
E. REQUISITOS
Los requisitos para la adquisición de la póliza regular o permanente con
cubierta de propio patrono son los siguientes:
1. Completar una solicitud de cotización para póliza de seguro a los efectos
de formalizar la póliza regular o permanente como individuo; no podrá
ser como entidad con personalidad jurídica tales como: Corp., Inc., LLC
o PSC, según sus siglas en inglés, o CRL o CSP, según sus siglas en
español.
2. Si ya posee la póliza regular o permanente como individuo, debe
completar una solicitud de ampliación de póliza.
3. Presentar copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del último
periodo contributivo. De no tener la mencionada planilla, deberá
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presentar una Declaración Jurada indicando sus ingresos anuales y la
procedencia de estos.
4. Proveer copia del Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC
2918) o en su lugar el Certificado de Exención.
5. En el caso del camionero de transporte o carga de agregados, cobijados
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según
enmendada; que se dedica a brindar o prestar servicios en la
transportación de carga mediante paga por las vías públicas de Puerto
Rico; debe someter adicionalmente, los siguientes documentos:
a. Copia de autorización de la Comisión de Servicio Público.
b. Copia de la licencia del camión a utilizarse.
6. Proveer contratos con un principal o cualquier documentación necesaria,
según sea solicitada por la CFSE.
F.
INCUMPLIMIENTO
Si el patrono presenta una declaración de la nómina falsa o fraudulenta o fuere
evidentemente inadecuada, de manera que se excluyan en su declaración a
trabajadores que tienen derecho al beneficio de la Ley 45; y en su lugar, insta
al empleado a utilizar indebidamente la póliza regular o permanente con
cubierta de propio patrono, dicho patrono estará sujeto a la intervención de
sus nóminas y al cobro del ajuste en el pago de la prima correspondiente,
mediante factura al cobro.