Regl. 9662, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9662, Art. VI

A. DISPONIBILIDAD Y CUBIERTA DEL SEGURO Tiene cubierta mediante la formalización o ampliación de una póliza regular o permanente: 1. Todo dueño de negocio, industria o patrono individual que trabaje a tiempo completo en dicho negocio o industria, y cuyo ingreso bruto no exceda de un millón ($1,000,000.00) de dólares. 2. Toda persona natural que figura como camionero, autorizado por la Comisión de Servicio Público para dedicarse a brindar o prestar servicios en la transportación de carga mediante paga por las vías públicas de Puerto Rico al público en general o persona particular. 3. Toda persona natural que figura como camionero de agregados cobijado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1- 1972, supra, incluyendo transporte o cargando agregados y a los operadores que trabajan al por ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando 4 agregados. A este grupo se le proporcionará una cubierta parcial para servicios médicos y de hospitalización. La cubierta de propio patrono asegura a todo individuo o contratista independiente que tenga un negocio independiente establecido del cual pueda derivar ganancias o sufrir pérdidas. Sin embargo, el autoseguro no brinda la protección de la cubierta cuando se trata de un empleado. La responsabilidad de asegurar a un empleado siempre recaerá en el patrono cuando existe una relación obrero patronal (patrono-empleado). Por lo tanto, el aseguramiento contra los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales corresponderá al patrono a través de su póliza de seguro obrero. El Área de Servicios Legales y Jurídicos será responsable de determinar si existe una relación obrero patronal y la obligación de asegurar la actividad NMR laboral, según le sea solicitada. B. EXCLUSIONES Esta cubierta no será aplicable a: 1. Dueños de residencias. 2. Persona natural que cualifique como empleado, según cobijado bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 3. Personas individuales contratadas por una empresa o negocio donde se desprenda una relación obrero patronal. C. CLASIFICACIONES DE RIESGOS Y TIPO DE PRIMA 1. Para el auto aseguramiento, el Administrador impondrá una prima per cápita, de conformidad con las clasificaciones correspondientes al sector económico al que pertenezca, y se promulgará a principios de cada año fiscal. 2. Las clasificaciones de propio patrono no participarán del sistema de mérito. 3. Las clasificaciones de riesgos o claves que cubren al patrono o dueño de negocio o industria individual están contempladas en el Manual y están divididas por sector económico industrial. Entre estos sectores se 5 encuentran: Agricultura, Manufactura, Construcción, Comercio, Servicio y Transporte. 4. Si el dueño de negocio o industria, o el patrono individual, desarrolla actividades comprendidas en dos o más sectores, se aplicará aquella clasificación de riesgos o clave de propio patrono cuyo tipo de prima sea el más elevado. D. ASPECTOS GENERALES 1. El periodo de renovación de la póliza tendrá lugar desde 1 de julio al 15 de agosto de cada año, o hasta la fecha de prórroga concedida, según sea el caso. 2. El pago de prima se efectuará anualmente y en semestres por adelantados, según dispone la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El seguro cobrará vigencia al 1 de julio del año natural, siempre y cuando se rinda la declaración de nóminas y se satisfagan las primas dentro de los términos establecidos. 3. En el trámite y adjudicación de cualquier reclamación por accidentes del trabajo, se seguirán las normas provistas en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y sus reglamentos. E. REQUISITOS Los requisitos para la adquisición de la póliza regular o permanente con cubierta de propio patrono son los siguientes: 1. Completar una solicitud de cotización para póliza de seguro a los efectos de formalizar la póliza regular o permanente como individuo; no podrá ser como entidad con personalidad jurídica tales como: Corp., Inc., LLC o PSC, según sus siglas en inglés, o CRL o CSP, según sus siglas en español. 2. Si ya posee la póliza regular o permanente como individuo, debe completar una solicitud de ampliación de póliza. 3. Presentar copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del último periodo contributivo. De no tener la mencionada planilla, deberá 6 presentar una Declaración Jurada indicando sus ingresos anuales y la procedencia de estos. 4. Proveer copia del Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) o en su lugar el Certificado de Exención. 5. En el caso del camionero de transporte o carga de agregados, cobijados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; que se dedica a brindar o prestar servicios en la transportación de carga mediante paga por las vías públicas de Puerto Rico; debe someter adicionalmente, los siguientes documentos: a. Copia de autorización de la Comisión de Servicio Público. b. Copia de la licencia del camión a utilizarse. 6. Proveer contratos con un principal o cualquier documentación necesaria, según sea solicitada por la CFSE. F. INCUMPLIMIENTO Si el patrono presenta una declaración de la nómina falsa o fraudulenta o fuere evidentemente inadecuada, de manera que se excluyan en su declaración a trabajadores que tienen derecho al beneficio de la Ley 45; y en su lugar, insta al empleado a utilizar indebidamente la póliza regular o permanente con cubierta de propio patrono, dicho patrono estará sujeto a la intervención de sus nóminas y al cobro del ajuste en el pago de la prima correspondiente, mediante factura al cobro.
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