Regl. 9663, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9663, Art. I
La Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, facultan a la Junta de
Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a aprobar
los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley. A
su vez faculta al Administrador de la CFSE a realizar las acciones administrativas
necesarias y convenientes a los fines de garantizar una operación eficiente en la
CFSE.
Uno de los deberes y funciones principales del Administrador es asegurar a todos
los patronos en virtud de nuestra Ley habilitadora; para ello se establece la póliza
regular o permanente y la póliza eventual o temporera. La primera está dirigida al
patrono que desarrolla actividades en locales o sitios con carácter continuo,
recurrente y por un periodo indeterminado de tiempo y la segunda al patrono que
desarrolla actividades en locales y sitios con carácter ocasional y de tiempo
limitado. En el caso del patrono asegurado con póliza regular o permanente y a
solicitud de éste, la CFSE expide la Certificación de Póliza de Seguro
(Certificación de Vigencia). La certificación es un documento que emite la CFSE
que certifica o da fe que el patrono ha cumplido con los requisitos establecidos
por Ley para estar asegurado, a la fecha de su expedición.
Por otro lado, en el caso del patrono que desarrolla actividades por tiempo
limitado, la CFSE expide la póliza eventual o temporera. En ambos casos, se
establece una nómina estimada previo a la realización de los trabajos.
Al momento de expedir una certificación de vigencia a un patrono permanente o
al formalizar una póliza eventual o temporera, como no hay certeza de a cuánto
ascenderán las nóminas, jornales y otras remuneraciones a ser invertidas en la
realización de los trabajos, se establece la Tabla de Por Cientos Estimados de
Mano de Obra.