Regl. 9663, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9663, Art. I

La Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, facultan a la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a aprobar los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley. A su vez faculta al Administrador de la CFSE a realizar las acciones administrativas necesarias y convenientes a los fines de garantizar una operación eficiente en la CFSE. Uno de los deberes y funciones principales del Administrador es asegurar a todos los patronos en virtud de nuestra Ley habilitadora; para ello se establece la póliza regular o permanente y la póliza eventual o temporera. La primera está dirigida al patrono que desarrolla actividades en locales o sitios con carácter continuo, recurrente y por un periodo indeterminado de tiempo y la segunda al patrono que desarrolla actividades en locales y sitios con carácter ocasional y de tiempo limitado. En el caso del patrono asegurado con póliza regular o permanente y a solicitud de éste, la CFSE expide la Certificación de Póliza de Seguro (Certificación de Vigencia). La certificación es un documento que emite la CFSE que certifica o da fe que el patrono ha cumplido con los requisitos establecidos por Ley para estar asegurado, a la fecha de su expedición. Por otro lado, en el caso del patrono que desarrolla actividades por tiempo limitado, la CFSE expide la póliza eventual o temporera. En ambos casos, se establece una nómina estimada previo a la realización de los trabajos. Al momento de expedir una certificación de vigencia a un patrono permanente o al formalizar una póliza eventual o temporera, como no hay certeza de a cuánto ascenderán las nóminas, jornales y otras remuneraciones a ser invertidas en la realización de los trabajos, se establece la Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra.
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