Regl. 4131, art. 58-69

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-69

Facultad del Guardia en caso de vehículo mal estacionado Cuando un vehículo haya sido estacionado en contravención a alguna disposición de este -38- Reglamento, la Guardia estará facultada para inmovilizar y/o remover dicho vehículo mediante el uso de cualquier medio adecuado. Cuando se inmovilice un vehículo el Guardia dejará en el mismo un aviso en español e inglés, indicándole a su conductor que deberá dirigirse a la Oficina de la División de Protección y Vigilancia para que le remuevan el. artefacto y advirtiéndole que poner en marcha el vehículo sin que se le haya removido el artefacto, podrá causarle daños a la propiedad, por los cuales la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico no se hará responsable. Se tomarán todas las precauciones posibles para evitar daños al vehículo por causa de su inmovilización O remoción.
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