Regl. 4131, art. 58-69
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-69
Facultad del Guardia en caso de vehículo mal
estacionado
Cuando un vehículo haya sido estacionado en
contravención a alguna disposición de este
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Reglamento, la Guardia estará facultada para
inmovilizar y/o remover dicho vehículo mediante
el uso de cualquier medio adecuado. Cuando se
inmovilice un vehículo el Guardia dejará en el
mismo un aviso en español e inglés, indicándole
a su conductor que deberá dirigirse a la Oficina
de la División de Protección y Vigilancia para
que le remuevan el. artefacto y advirtiéndole
que poner en marcha el vehículo sin que se le
haya removido el artefacto, podrá causarle daños
a la propiedad, por los cuales la Administración
de Servicios Médicos de Puerto Rico no se hará
responsable. Se tomarán todas las precauciones
posibles para evitar daños al vehículo por causa
de su inmovilización O remoción.