Regl. 9663, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9663, Art. IV
Este Reglamento aplicará a todos los patronos sujetos a las disposiciones de la
Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. En el caso de
las Certificaciones de Vigencia de Patrono Contratista, no es de aplicabilidad al
patrono eventual o temporero.
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