Regl. 9663, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9663, Art. IV

Este Reglamento aplicará a todos los patronos sujetos a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. En el caso de las Certificaciones de Vigencia de Patrono Contratista, no es de aplicabilidad al patrono eventual o temporero. 2
Regl. 9663, art. IV: APLICABILIDAD | Justis AI