Regl. 9663, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9663, Art. V
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que a continuación se expresan:
1. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
2. Certificación de Póliza de Seguro (también conocida como
Certificación de Vigencia) Documento que emite la CFSE que certifica
y da fe, al momento de su expedición, que la póliza de seguro obrero de un
patrono permanente está vigente y que éste cumple con los requisitos de
ley para estar asegurado.
3. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus
siglas CFSE.
4. Clasificación o Clave de Riesgo Cada una de las agrupaciones de
oficios e industrias incluidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios e
Industrias y Tipos de Seguros que efectivo el dÃa primero de julio de cada
año fiscal aprueba y promulga el Administrador de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
5. Declaración de Nóminas para Póliza Regular o Permanente
Declaración, informe o estado que todo patrono regular o permanente
deberá completar y presentar ante la CFSE, mediante el cual declara el
número de sus trabajadores, empleados u obreros; la clase de ocupación
o industria de tales trabajadores; las nóminas, salarios, jornales y otras
remuneraciones pagadas a los empleados desde el 1 de julio hasta el 30
de junio de cada año fiscal, y la dirección o direcciones de las localidades
fijas donde el patrono desarrolla sus actividades u operaciones; asà como
también, establece el estimado de sus nóminas, salarios, jornales y otras
remuneraciones proyectadas para el corriente año fiscal. Este informe
debe ser presentado entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año.
6. Declaración de Nóminas para Póliza Eventual Declaración, informe o
estado donde el patrono expresa las nóminas, jornales, salarios y otras
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remuneraciones pagadas a los trabajadores u obreros, hasta la fecha de
terminación de los trabajos, obra o proyecto.
7. Ley Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como
Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
8. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de
Seguros, vigente para un determinado año póliza.
9. Patrono Persona natural o jurÃdica que emplea uno o más trabajadores a
cambio de algún tipo de remuneración.
10. Patrono Contratista Persona o entidad que se obliga frente a otra a
realizar o producir determinados resultados o actividades a cambio de un
precio determinado, ya sea mediante una remuneración única o invariable
por toda la obra o por el precio fijado por piezas o medidas. Se trata del
patrono que cumple con los requisitos reglamentarios para que su póliza
sea catalogada como única permanente.
11. Patrono Eventual o Temporero Todo patrono que desarrolla actividades
en locales o sitios con un carácter ocasional y por tiempo limitado. Incluye,
además, a todo patrono que contrata empleados u obreros en la
eventualidad de que le surja un contrato de obra o servicio.
12. Patrono Regular o Permanente Todo patrono que desarrolla
actividades en locales o sitios con un carácter continuo, recurrente y por un
perÃodo indeterminado de tiempo.
13. Póliza Permanente Única de Contratista Póliza permanente
formalizada por un patrono contratista que cumple con los requisitos
reglamentarios.
14. Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra Es un listado de
todas las actividades industriales con sus respectivos por cientos
estimados de mano de obra que habrán de aplicarse a los patronos
eventuales al momento de formalizar sus pólizas eventuales o temporeras
y a los patronos contratistas acogidos a la póliza permanente única de
contratista, al momento de solicitar certificaciones de vigencia por cada
proyecto, obra o trabajo a realizarse.
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