Regl. 9663, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9663, Art. VI

A. Formalización de la Póliza Eventual o Temporera 1. Para establecer el estimado de las nóminas, jornales, salarios y otras remuneraciones, a ser satisfechas a los empleados, trabajadores u obreros, se utilizará la Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra (Véase Anejo I), aplicados al monto total del valor de los trabajos, proyecto u obra a realizarse; salvo que la nómina estimada por el patrono en la Solicitud de Cotización Para Póliza de Seguro sea mayor a la determinada, utilizando la referida Tabla. 2. El monto total de los trabajos a utilizarse para el cálculo del estimado será el mayor de las cuantías incluidas en los siguientes documentos: a. Contrato de Obra o Servicio b. Orden de Compra C. Carta de Intención d. Aviso de Subasta e. Carta de Adjudicación f. Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) u Oficina de Permisos correspondiente, si aplica. g. Cualquier otro documento fidedigno firmado por las partes, que incluya el monto o precio convenido, descripción o alcance de los trabajos, duración, y dirección(es) o localidad(es) donde éstos se habrán de desarrollar. 3. Cuando el patrono termine los trabajos cubiertos por su póliza eventual o temporera, cumplimentará y radicará ante la CFSE una Declaración de Nóminas para póliza eventual que contenga el número de trabajadores empleados, la clase de ocupación o industria de estos y la cantidad total de salarios, jornales y otras remuneraciones pagadas hasta la terminación de los trabajos, obra o proyecto. 5 B. Certificación de Vigencia para Patrono Contratista 1. Se emitirá al patrono contratista con póliza permanente única para propósitos de certificar que está asegurado para llevar a cabo las actividades u operaciones comprendidas en la(s) clasificación(es) de riesgos incluida(s) en su póliza. Es requerido para evidenciar que el patrono ha cumplido con su obligación de asegurar a sus empleados, trabajadores u obreros para la realización de unos trabajos, proyecto u obra. 2. Incluirá información detallada tal como la fecha en que el patrono radicó su Declaración de Nóminas del año fiscal finalizado, fechas de vencimiento, pago de las cuotas semestrales impuestas para el año fiscal vigente, número de contrato u orden de compra de los trabajos contratados, monto del proyecto, nómina estimada total, duración en meses, nóminas y meses considerados para el año fiscal vigente, prima impuesta y dirección o localidad donde se desarrollarán los trabajos. 3. Para generar la certificación de vigencia antes señalada, el patrono contratista tiene que haber cumplido con los requisitos para ser considerado un patrono asegurado. Entre estos: Poseer una póliza regular o permanente; rendir la Declaración de Nóminas de su póliza entre el 1ro de julio al 15 de agosto de cada año o dentro de la prórroga otorgada, si alguna; pagar sus primas en o antes de las fechas de vencimiento de las cuotas semestrales; incluir dentro de su póliza las clasificaciones de riesgos o claves que cubren todas sus actividades u operaciones e incluir todas las direcciones del negocio, oficinas o localidades fijas donde desarrolla sus actividades u operaciones (no las direcciones donde va a realizar el trabajo, obra o proyecto a su cliente). 4. El monto total de los trabajos a utilizarse para el cálculo del estimado será el mayor de las cuantías incluidas en los documentos enumerados en la Parte VI. DISPOSICIONES GENERALES, Apartado A, inciso 2 de este Reglamento. 6 5. Para establecer el estimado de las nóminas y otras remuneraciones a ser incluidas en la certificación de vigencia, se utilizará la Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra, aplicados al monto total del valor de los trabajos a realizarse. (Véase Anejo I). Este ejercicio se hace a base de la aplicación de un porciento de mano de obra para cada trabajo o proyecto y varía dependiendo de la industria en cuestión. 6. Al determinarse la nómina estimada en la Certificación de Vigencia para Patrono Contratista, se tomará en consideración la fecha de la solicitud de la certificación, duración de los trabajos o proyecto, y meses a considerarse en el año fiscal vigente. C. Multiplicidad de Clasificaciones de Riesgos o Claves 1. Cuando los trabajos a realizarse envuelvan más de una clasificación de riesgos o clave, y el Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo así lo permita, el valor total de los trabajos a realizarse se distribuirá entre las distintas clasificaciones o claves de riesgos envueltas y los por cientos de mano de obra serán aplicados separadamente de conformidad con la Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra (Anejo I). Ejemplo: Distribución de valor y aplicación de por cientos estimados de mano de obra a un contrato general para la demolición de una estructura y la construcción de un edificio pre-fabricado en hormigón. Valor Total de la Obra $1,100,000.00 Demolición de Estructura 100,000.00 Construcción de Edificio Pre-fabricado 1,000,000.00 Estimado de Mano de Obra $315,000.00 Demolición de Estructura [(15%*) ($100,000.00)] 15,000.00 Construcción de Edificio Pre-fabricado [(30%*) ($1,000,000.00)] 300,000.00 *Véase Anejo I donde están establecidos los por cientos aplicables a este ejemplo" 7 D. Trabajos No Especificados en la Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra Cuando los trabajos no se encuentren especificados en la Tabla de Por Cientos Estimados de Mano de Obra (Anejo I), el estimado de jornales, salarios y otras remuneraciones se efectuará aplicando el por ciento de mano de obra de la clasificación de riesgo o clave más análoga.
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