Regl. 9664, art. 10
GASTOS DE TRANSPORTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 10
a. Cuando un funcionario 0 empleado salga en una misión oficial directamente desde su lugar de
residencia o regrese a esta directamente desde el lugar temporero de trabajo, se reembolsará el
gasto de transportación tomando como punto de salida o de regreso, según sea el caso, el lugar
oficial de trabajo o lugar de residencia, dependiendo de cual de las dos bases sea más económica
para el CRIM.
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b. La ruta usual más económica deberá determinarse de acuerdo con las circunstancias en la fecha
en que se efectúa el viaje, teniendo en cuenta el tiempo disponible, la conveniencia y la
practicabilidad del viaje desde el punto de vista de las necesidades de servicio. Cuando las
exigencias y conveniencias del servicio lo requieran, podrán reembolsarse gastos de
transportación a base de otra ruta, siempre que el supervisor inmediato indique en la cuenta del
funcionario 0 empleado las razones que este tuvo para utilizar dicha ruta.
C. No se reembolsarán gastos de transportación incurridos para trasladarse desde un lugar de
residencia al lugar oficial de trabajo y viceversa, excepto en los casos de personas particulares
que sean nombradas por el Director Ejecutivo para ocupar cargos que no sean de naturaleza
regular; como por ejemplo: miembros de consejos, comités, etc., que reciban como única
compensación por los servicios que presten las dietas que se establezcan por cada día de reunión,
los cuales tendrán derecho al pago de los gastos de transportación para trasladarse desde su
lugar de residencia al lugar oficial de trabajo o sitio de reunión y viceversa.
d. No se reembolsarán gastos de transportación por distancia alguna en exceso de la realmente
recorrida, y si ésta excediera la que se recorre por la ruta usual más económica, se reembolsarán
solamente los gastos de transportación computados a base de la ruta más económica.
e. Se reembolsarán los gastos de estacionamiento y peaje a base de los gastos incurridos. Los
funcionarios y empleados que incurran en los referidos gastos deberán someter con el
Comprobante De Gastos de Viaje el recibo o la evidencia de pago correspondiente.
f. No deberán utilizarse aviones, taxímetros o carros fletados cuando haya medios de
transportación más económicos, a menos que la misión encomendada no pueda ser ejecutada
satisfactoriamente mediante el uso de los medios de transportación más económicos.
g. Cuando se utilice un avión, barco, taxímetro o automóvil fletado, o cualquier otro medio de
transportación que no sea automóvil privado se acompañará con el comprobante de gastos de
viaje las facturas, recibo o evidencia correspondiente, a menos que, de acuerdo con la práctica
comercial del lugar en el cual se viaje, sea imposible o impráctico el obtener estos.
h. Los viajes en avión será el tipo económico, conocido como "turista", excepto en casos en que por
circunstancias especiales el Director Ejecutivo autorice a viajar en clasificación de primera clase.
Esto no aplica al Director Ejecutivo, el cual podrá viajar por avión en clasificación de primera
clase.
i. El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido por las compañías
de transportación será reembolsado solamente cuando este previamente autorizado en la Orden
de Viaje por ser casos justificados.
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j.
Cuando algún funcionario 0 empleado que efectué un viaje al exterior en cumplimiento de una
misión oficial tenga que alquilar ropas especiales, tendrá derecho al reembolso de los gastos en
que incurre siempre y cuando acompañe con el Comprobante de Gastos de Viaje copia de la factura
de alquiler de las mismas y el recibo o evidencia del pago correspondiente.
k. A los funcionarios o empleados que, disfrutando de sus vacaciones en sitios fuera de su lugar
oficial de trabajo o lugar de residencia, sea requerido al servicio, se le reembolsará los gastos de
transportación en que incurran si estos una vez terminen su misión oficial, regresan al sitio donde
estaban disfrutando de sus vacaciones al ser llamados al servicio. Cuando estén disfrutando de
sus vacaciones fuera de los límites territoriales de Puerto Rico y se les requiera llevar a cabo una
misión oficial en el exterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de transportación en que
incurran, pero solo desde el sitio en que se encuentren disfrutando de las vacaciones hasta el
lugar donde se realizaran la misión oficial o viceversa.