Regl. 4131, art. 58-70
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-70
Remoción de vehículos mal estacionados
En el caso de remoción el vehículo será trasladado
hasta el lugar que el Gerente de Protección y
Vigilancia destine para ser depositado hasta que
su dueño lo reclame. También el Gerente podrá
referir el caso a la Policía Estatal y/o Municipal
para la acción pertinente a tenor con la Ley de
Vehículos y Tránsito.