Regl. 4131, art. 58-70

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-70

Remoción de vehículos mal estacionados En el caso de remoción el vehículo será trasladado hasta el lugar que el Gerente de Protección y Vigilancia destine para ser depositado hasta que su dueño lo reclame. También el Gerente podrá referir el caso a la Policía Estatal y/o Municipal para la acción pertinente a tenor con la Ley de Vehículos y Tránsito.
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